RESPUESTA A PREGUNTAS (MAS VALE TARDE QUE NUNCA)

Estimado alumnos (as): Desgraciadamente no pude responder las dudas que plantearon mediante el blog antes del examen pero ahora me refiero a ellas:
1) La afirmación del señor Camilo Fierro no es enteramente correcta porque la acción de inaplicabilidad no se ha derogado sino que pasa (modificada en reforma constitucional del año 2005) a ser de la competencia del Tribunal Constitucional. La estudiaremos en detalle en el curso de Derecho Constitucional.
2) La pregunta del señor Juan Sebastían Berríos que considera los criterios de resolución de casos en el Estado Activo o intervencionista y afirma que estos deben vincularse a normas y/o principios la responde diciendo que es posible también considerar criterios de costos y beneficios o de eficiencia que consideren las consecuencias que producen las decisiones. En ese sentido la idea de Dworkin y/o Alexy que sólo puede resolverse en derecho de acuerdo a normas o principios yo no la comparto y creo que también es posible encontrar estandares políticos, economicos y morales en el derecho. Eso lo analizamos en clases.
Espero que todos hayan tenido mucho éxito en su examen y los saludo cordialmente.
Pablo Ruiz-Tagle.

1 comentario »

  1. Samuel Alejandro Guerra Campos opinó:

    July 5, 2006 @ 11:37 pm

    Buenas Noches:

    Una vez pasado los examenes (y ojalá el curso) me surge una duda referente al principio de prohibición.
    Leyendo el diario “El Mercurio” del día 2 de Julio de 2006, en su sección “Propiedades”, me encontré una noticia que toca la temática de “Propiedades Lunares”.
    Empresas privadas (norteamericanas e inglesas), han obtenido cuantiosas utilidades producto de este vacío legal (existente respecto a nuestro satélite natural), vendiendo propiedades en la Luna a un módico precio.
    Tanto éxito han tenido estas empresas, que ya poseen alrededor de 5 millones de clientes a los cuales les han vendido algun predio más allá de nuestro planeta.
    La ONU, según informa la noticia, prohibió el comprar (o registrar como propios) objetos más allá de la Tierra, en un tratado firmado el año 1967. Sin embargo las corporaciones se defienden al denunciar que en dicho tratado no se prohibe la compra-venta lunar entre particulares y sólo se remite a limitar la soberanía de los estados en sitios más allá “del tercer planeta”.
    Suponiendo que la tesis “empresarial” estuviese en lo correcto (ya que no manejamos la información o los datos que nos permitan aclarar la controversia), ¿ aun así estaría permitido el adquirir bienes inmuebles en la Luna? ( dado que no está prohibído ) …. ¿es en este caso necesario una norma de clausura que le de validez a esta tesis?

    Por su atención muchas gracias.

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