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	<title>Comments on: RESPUESTA A PREGUNTAS (MAS VALE TARDE QUE NUNCA)</title>
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	<description>Blog de Curso de Derecho Constitucional, Universidad de Chile</description>
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		<title>By: Samuel Alejandro Guerra Campos</title>
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		<dc:creator>Samuel Alejandro Guerra Campos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2006 03:37:49 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas Noches:

Una vez pasado los examenes (y ojalá el curso) me surge una duda referente al principio de prohibición. 
Leyendo el diario &quot;El Mercurio&quot; del día 2 de Julio de 2006, en su sección &quot;Propiedades&quot;, me encontré una noticia que toca la temática de &quot;Propiedades Lunares&quot;. 
Empresas privadas (norteamericanas e inglesas), han obtenido cuantiosas utilidades producto de este vacío legal (existente respecto a nuestro satélite natural), vendiendo propiedades en la Luna a un módico precio. 
Tanto éxito han tenido estas empresas, que ya poseen alrededor de 5 millones de clientes a los cuales les han vendido algun predio más allá de nuestro planeta.
La ONU, según informa la noticia, prohibió el comprar (o registrar como propios) objetos más allá de la Tierra, en un tratado firmado el año 1967. Sin embargo las corporaciones se defienden al denunciar que en dicho tratado no se prohibe la compra-venta lunar entre particulares y sólo se remite a limitar la soberanía de los estados en sitios más allá &quot;del tercer planeta&quot;.
Suponiendo que la tesis &quot;empresarial&quot; estuviese en lo correcto (ya que no manejamos la información o los datos que nos permitan aclarar la controversia), ¿ aun así estaría permitido el adquirir bienes inmuebles en la Luna? ( dado que no está prohibído ) .... ¿es en este caso necesario una norma de clausura que le de validez a esta tesis?

Por su atención muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Noches:</p>
<p>Una vez pasado los examenes (y ojalá el curso) me surge una duda referente al principio de prohibición.<br />
Leyendo el diario &#8220;El Mercurio&#8221; del día 2 de Julio de 2006, en su sección &#8220;Propiedades&#8221;, me encontré una noticia que toca la temática de &#8220;Propiedades Lunares&#8221;.<br />
Empresas privadas (norteamericanas e inglesas), han obtenido cuantiosas utilidades producto de este vacío legal (existente respecto a nuestro satélite natural), vendiendo propiedades en la Luna a un módico precio.<br />
Tanto éxito han tenido estas empresas, que ya poseen alrededor de 5 millones de clientes a los cuales les han vendido algun predio más allá de nuestro planeta.<br />
La ONU, según informa la noticia, prohibió el comprar (o registrar como propios) objetos más allá de la Tierra, en un tratado firmado el año 1967. Sin embargo las corporaciones se defienden al denunciar que en dicho tratado no se prohibe la compra-venta lunar entre particulares y sólo se remite a limitar la soberanía de los estados en sitios más allá &#8220;del tercer planeta&#8221;.<br />
Suponiendo que la tesis &#8220;empresarial&#8221; estuviese en lo correcto (ya que no manejamos la información o los datos que nos permitan aclarar la controversia), ¿ aun así estaría permitido el adquirir bienes inmuebles en la Luna? ( dado que no está prohibído ) &#8230;. ¿es en este caso necesario una norma de clausura que le de validez a esta tesis?</p>
<p>Por su atención muchas gracias.</p>
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