INTENTO (FALLIDO) DE RESPONDER A PREGUNTAS DE SR. GUERRA

Estimado Sr. Guerra: Su dificil pregunta sobre el derecho de propiedad en la Luna y la regla de clausura en el derecho, como todo dilema tiene más de una respuesta. Si aceptamos la idea de que todo lo no permitido está prohibido entonces no procede determinar derechos de propiedad en la Luna. Si aceptamos la idea que lo no permitido no está necesariamente permitido entonces la propiedad en la Luna es factible. La Convención de la ONU que usted cita y yo desconozco parece tener un vacío por lo que corresponde aplicar la segunda solución al caso en cuestión. Entonces surge la pregunta sobre el caracter de derecho real o erga omnes del derecho de propiedad y las formas jurídicas de su constitución o reconocimiento, en las cuales tiene una importancia insustituible el Estado (¿Cualquier Estado o algún Estado en particular?).

Como usted ha explicado las ventas sobre terrenos en la Luna son contratos entre privados que en algún momento tendrán que ser resueltas en un tribunal terrestre. ¿Cuál será el tribunal apropiado? ¿Qué documentos se usarán para esos efectos?

En definitiva, las preguntas del señor Guerra son una excelente invitación a aplicar los conocimientos adquiridos en el curso de Introducción al Derecho. Cordialmente.
Pablo Ruiz-Tagle.

4 Comentarios »

  1. Samuel Alejandro Guerra Campos opinó:

    July 12, 2006 @ 11:36 am

    Buenos Dias:

    Observando un programa de reportajes hace un par de semanas, me surgió una duda con respecto al tema de “personas jurídicas”.
    Si no me equivo, en aquel reportaje que era de Tvn, mostraban un caso de un ser humano que poseía dos cabezas. Ambas cabezas poseían personalidades diferentes y eran independientes en cuanto pensamiento la una de la otra… mas, en cuanto a accionar físico, debían coordinarse ambas para llevar sus funciones motrices a cabo, dando por resultado el movimiento de una extremidad (o sea, ocupan tan sólo un cuerpo).
    ¿Jurídicamente hablando, estaríamos frente a una personalidad jurídica (natural) o a dos?… la interrogante me surge ya que para efectos de agresiones o delitos de caracter fisicos que se les fuese imputados (y en los cuales fuesen eventualmente culpables) o de las cuales pudiesen ser victimas estaríamos hablando de una entidad que agredio o fue agredida.
    Empero, referente a los daños de “caracter moral” (o sea en el caso, ejemplo, de que una sola insultase, calumniase, etc… a un tercero) … ¿como se aplicaría la sanción en este peculiar caso?, ya que la privación de un bien de cualquier naturaleza implicaría por consecuencia la privación del mismo bien hacia la otra persona (si es que se considerasen efectivamente por separadas). Lo mismo en cuanto a derecho a voto… ¿podrían votar ambas pesonalidades o tán sólo en una ocasión?.
    Quizas algo extremo el supuesto, pero no olvidemos que estos casos por muy poco frecuentes que sean se dan y corresponde a la gente inmersa en la rama del Derecho dar respuesta a estas diyuntivas.

    Muchas gracias por su respuesta anterior y por su tiempo para otorgar respuestas a estas interrogantes.

  2. matias opinó:

    July 14, 2006 @ 11:02 am

    Cuando van a estar las notas del examen???????

  3. Paulina Clavero opinó:

    July 14, 2006 @ 8:44 pm

    Profesor:
    Tengo la misma duda que mi compañero, por lo que le agradecería una respuesta lo más pronto posible, ya que hemos terminado con los exámenes obligatorios, lo que significa que estamos de vacaciones, pero hasta no saber las notas del exámen de esta asignatura no estaremos realmente disfrutando de éstas.
    De antemano gracias.

  4. claudio opinó:

    July 14, 2006 @ 10:02 pm

    las notas acaban de ser publicadas acá mismo.
    suerte!

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