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12 Comentarios »

  1. Samuel Alejandro Guerra Campos opinó:

    August 3, 2006 @ 11:55 pm

    Profesor:

    Luego de estas primeras dos sesiones del curso de Derecho Constitucional que ud imparte, y en en particular de la última jornada de trabajo que tuvimos el día de hoy, me suge una interrogante respecto a los contenidos vistos (que se refiere a la aplicación de un concepto visto en la cátedra de Introducción al Derecho I ) :

    1) Se establece que la constitución es un mecanismo de derecho que sirve para limitar efectivamente tanto los poderes públicos como las fuerzas privadas en una comunidad dada, para así garantizar el desarrollo de esta como una sociedad civilizada, donde se respeten los derecho fundamentales de los individuos pertenecientes a este determinado grupo humano.
    ¿Podríamos decir entonces que es este el caso concreto y de cierto modo ejemplar de limitación de la soberanía (por tanto al poder que en ella reside) que establece Bentham en cuanto alude a “convención expresa”, con el cual se refiere a la posibilidad que el soberano no poseeria poder ilimitado (contrario a lo que Austin menciona)?

    por su atención muchas gracias

  2. jorge_saez opinó:

    August 4, 2006 @ 6:54 pm

    Comparto la duda del compañero Samuel Guerra, aunque según lo visto en el semestre anterior, la limitación del poder del soberano de la que habla Bentham nunca quedó clara, pues el mismo autor al referirse a una “convención expresa” deja abierta las dudas pues no la explica. De todas maneras, la asociación que ha hecho mi compañero la encuentro muy interesante pues según lo visto hoy día en clases supimos que uno de los grandes aportes la constitución norteamericana de 1787 (si no me equivoco) fue el limitar el poder de los gobernantes por medio de esta carta constitucional, cosa que antes no existió, y a primera vista esta asociación de la constitución con la convención expresa de Bentham me genera las mismas dudas que a mi compañero Guerra.

    Esperando otros comentarios sobre el tema, me despido afectuosamente

    Jorge Sáez Moraga

  3. Sebastian Coulon Bauer opinó:

    August 7, 2006 @ 2:21 pm

    Yo pienso que, basado en lo que hemos visto en Intro I y lo que llevamos de Constitucional I, se puede interpretar la constitución como la “convención escrita” que menciona Bentham para limitar el poder del Estado, ya que justamente es eso lo que es la constitución. El problema para asegurar esta afirmación radica en Bentham, ya que nunca dejó clara la naturaleza de lo que el llamó la “convención escrita”.

  4. Daniela Gutierrez Yañez opinó:

    August 9, 2006 @ 4:43 pm

    No estoy de acuerdo con lo anterior porque según lo expresado por mis compañeros la constitución no es más que un documento que limita el poder temporal, de lo que se entiende que la autoridad es anterior a ella y que, de alguna, forma la subordina. Pienso que la constitución es más que un simple método de control, ya que, sin duda, está por sobre cualquier tipo de autoridad.Es la constitución la que da origen al gobierno, la que crea un poder legal. No podemos decir que es el poder el que es limitado por la constitución, sino que es la constitución la que engendra el poder y la bases de su aplicación. Y con respecto a la teoria de Bentham, creo que la “convención escrita” a la que se refiere está muy alejada de la idea de constitución, solo hay que recordar las caracteristicas del poder soberano que propone.Su teoria no se puede relacionar con la idea de constitucionalismo, es solo otro tipo de autoridad.

  5. Sebastian Coulon Bauer opinó:

    August 10, 2006 @ 10:05 pm

    Coincido con mi compañero Samuel en sus argumentos y quisiera agregar algunos mios. Si uno piensa en la historia, en los origenes de todos los ordenamientos políticos, ya sea monarquías, estados en todas sus formas y tipos, polis, imperios, etc, una característica que siempre se repite es que existe un poder organizado de la forma que sea, que es efcicaz, y luego viene la justificacion de su legitimidad. No me imagino un ordenamiento político en el cual nace primero su justificacion de legitimidad y que luego es eficaz. (si alguien se le ocurre alguno por favor corrijanme) No veo porque con el constitucionalismo pueda ser diferente. Ahora, es verdad que en la revolución francesa por ejemplo, tenían sus ideales, sus banderas de lucha, su justificación para cambiar el ordenamiento político existente, antes de llegar al poder, pero nadie les iba a hacer caso por el puro hecho de redactar un texto, al cual nombraran constitución. Tuvieron que pelear, lograr primero el dominio por las armas y luego implementar su ordenamiento y autorregular su poder a traves de la declaracion de los derechos de los las personas que todos conocemos.
    En resumen creo que las constituciones o legitimizaciónes del poder, sea cual sea, vienen necesariamente después de un poder eficaz existente y tienen entre otras funciones, la fundamental tarea de organizar el estado y limitar su poder.
    Ahora repecto al tema de Bentham, yo creo que hay que contextualiarse en su epoca. No existía el constitucionalismo por lo que dificilmente uno puede pensar que el se refería a una constitución cuando menciona la “convención expresa”. Creo que el valor que tiene la convención expresa de Bentham es que, a diferencia de Austin, engendra la idea de que el poder del soberano no es ilimitado, que puede ser limitado por un “documento”, a diferencia de otras teorias (y esto creo que es lo interesante) que tambien planteaban la las limitaciones del poder pero con argumentos religiosos por ejemplo.
    Me puedo haber equivocado en muchos de mis argumentos, invito a que me corrijan, así como tambien invito que se unan a esta discusion que está interesante.
    Saludos!!
    Sebastian

  6. Sebastian Coulon Bauer opinó:

    August 11, 2006 @ 3:57 pm

    Estoy de acuerdo con Daniela que los gobiernos basados en una constitucion del “constitucionalismo” son gobiernos que van mucho mas alla de una simple restricción al poder. Sin duda, son gobiernos que estan basados en ideales, en derechos intransables, etc etc. Pero sigo insistiendo en que Bentham, cuando se refiere a la convención expresa, no es que esté pensando en una constitución, sino que lo que pienso yo, (y para estar seguro tendría que investigar a fondo este tema) es que introduce un concepto nuevo de limitar el poder. Siempre las limitaciones del poder se referían o al mayor grado de felicidad de sus súbditos o a la justicia (frase famosa, rey eres si eres justo y si no no eres, o algo asi) o razones religiosas, si se abusa el poder habrán castigos ultraterrenales, etc etc. Bentham en cambio tiene la noción, no muy clara es verdad, pero la tiene, de que el poder tiene un limite y que ese limite no es un limite abstracto sino que un limite claro, “expreso” , basado en una convención (obviamente) hecha por humanos.
    Saludos!!
    Sebastian!

  7. Samuel Alejandro Guerra Campos opinó:

    August 11, 2006 @ 6:24 pm

    Nadie niega la importancia del constitucionalismo en nuestros dias, y TAMPOCO LO ENCERRAMOS al rol de mero de limitador de las atribuciones de los organos publicos y sujetos privados. Creo Daniela, que nos estas mal interpretando si luego de nuestras primeras respuestas no te ha quedado aún claro lo que intentamos resaltar. Lo único que pretendemos señalar, es que encontramos cierta coincidencia entre UNA de las tantas características del constitucionalismo, y su eventual derivación, con lo que Bentham denomino Convención Expresa, ya que ambos poseen la peculiaridad de establecer lindes donde la soberanía puede accionar.
    Los preceptos constitucionales y su contenido, su innegable valor para una comunidad democratica y su carga valorativa de alto calibre, claro que vienen a generar una nueva forma de manifestación del poder soberano. Marcan sin lugar a dudas, un nuevo hito en cuanto a las formas de organización del poder… y es exactamente eso… formas de organización del poder. Si al fin de cuentas, PODER, según lo que yo entiendo por este, es que tan grande es la capacidad de acción de un determinado ente. Y acción vendría a ser la facultad de alterar el devenir de los hechos, cambiar las cosas, sea cual sea el propósito a seguir.
    Poder en una sociedad es por consecuente (segun lo que pienso… y espero por favor correciones si me estoy equivocando) la capacidad de alterar el determinado ordenamiento social a coveniencia (por lo general) de quien lo posee. Y estas formas de poder vendrían a ser siempre las mismas. La coerción, la coacción (que no son lo mismo), la capacidad de disponer recursos, tanto humanos como materiales, etc…
    Y eso, ha sido tanto en esta comunidad de la cual formamos parte, como en los feudos medievales, en Roma, en Egipto antiguo y hasta en Jerico… ha sido así en todos lados.
    A lo que quería llegar con esto, es que es el poder viene a ser siempre el mismo, mas los ordenamientos juridicos y los preceptos morales son los que van cambiando con el paso del tiempo. Y el Constitucionalismo, creación reciente, vendría no a cambiar el Poder, sino su regulación ya que viene a imponerles limites a los individuos (u organismos de Estado) que poseean efectivamente poder dentro de una sociedad determinada.

    Espero que este discusión perdure, no con animosidad de generar rivalidades ni animadversion, sino simplemente para el crecimiento de todos quienes gusten a participar de él.

    afectuosamente Samuel Guerra.

  8. Julio Sebastián Berríos Castro opinó:

    August 12, 2006 @ 5:08 pm

    Siguiendo otra idea para completar mi post anterior, me parece que la convención expresa (pese a la falta de datos que de ella poseo) logro advertir que obedece a una relación de coordinación; si fuese e caso diferente no sería una convención (a mi querer) . En el caso de la Constitución; me parece (si alguien cree en lo contrario adviértalo); se pierde esa relación jurídica; en ese sentido, pese a los ideales que profesa el constitucionalismo (igualdad especialmente en este caso); corresponde ante todo Derecho Público, profundamente caractrizado por la subordinación. Con respecto a las manifestacione de poder que señala Samuel Guerra, son las mismas puesto que el hombre no ha inventado otras formas, en tanto los fundamentos de la aplicación de ellas son diferentes.

    Quizá si algun compañero a compañera logra desarrollar otra idea basa en el principio de convención sería mayormente aceptable.

  9. Daniela Gutierrez Yañez opinó:

    August 16, 2006 @ 11:49 am

    Me parece simplemenre genial la forma en que se ha dado el dialogo y espero que no se pierda….En fin, para seguir con el tema, estoy de acuerdo con la opinion de Julio Berrios en que el profesor deberia aportarnos mas datos con respecto a la teoria de Bentham para tener una idea mas acabada sobre su convencion expresa y poder asi concluir si es que verdaderamente representa el germen de una costitucion. Y con respecto a la opinion del sr Guerra creo que fueron ustedes los que no entendieron mi punto de vista, yo solo queria expresar que me parece incorrecta y apresurada la comparacion descrita por mi compañero, pero bueno, sin duda no somos dueños de la verdad y este espacio tampoco pretende encontrarlo, no? Me despido esperando que sigamos compartiendo nuestras opiniones….atte …DANIELA

  10. macarena aguilar opinó:

    August 22, 2006 @ 6:38 pm

    en realidad no me referiré a la discusión antes planteada por mis compañeros, si no que quiero plantear mi inquietud frente a una de las ideas que el profesor planteó en su artículo “constitucionalismo y terrorismo”. Mi duda no es frente a lo que usted postuló, pero me quedó dando vueltas la paradoja respecto al artículo 9 de la constitución. Usted dice que puede derivar en un “terrorismo de estado”, dado que se está regulando un período de excepción constitucional, regulación que contendría dos defectos: el excesivo poder q el estado se estaría confiriendo a sí mismo, y la inconstitucionalidad del hecho que se esté violando un derecho fundamental, la igualdad, al estar excluyendo de la participación política a aquellos individuos que el estado tacha de terroristas. ¿Es esto lo que usted denomina una constitución “embarazada de fascismo”? Y mi duda es esta, porque si bien puede considerarse como una conducta algo “totalitarista” el hecho de que se utilice la constitución misma para reafirmar un exceso de poder estatal por sobre la sociedad civil. Pero ¿por qué no podemos entender esta medidad como una forma de autoprotegerse de la constitución? Pregunto esto no por estar en contra de lo que usted plantea, sino porque me gustaría saber cuál es su argumento para considerar al artículo 9 como inconstitucional. Y aunque concuerdo con usted en el hecho de que “terrorismo” no es una palabra que esté claramente definida (por lo tanto se puede estar condenando gente inocente), quisiera saber si lo que usted plantea hace una clara referencia a una de las tantas modalidades del régimen militar de autodefenderse, o no se refiere a ningún gobierno en particular.

    muchas gracias, se que quizás por mi duda pareciera estar “ahogándome en un vaso de agua”, pero en realidad me interesa el tema por que no comprendo cómo un artículo que parece proteger gobiernos dictatoriales sigue aun presente en nuestra constitución.

  11. macarena aguilar opinó:

    August 22, 2006 @ 9:09 pm

    correccion…por qué no podemos entender esta medidad como una forma de autoprotegerse de la constitución? es en realidad :¿por qué no podemos entender esta medida como una forma de la constitucion de protegerse a sí misma?

  12. Yiorgos opinó:

    November 5, 2007 @ 4:54 pm

    Nice…

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