Teoría del Constitucionalismo republicano
Estimados Alumnos
Está disponible el documento Teoría del Constitucionalismo republicano, que es un texto escrito por Pablo Ruiz-Tagle Vial y Renato Cristi y corresponde a la primera parte del libro que hemos escrito en conjunto, el cual está próximo a ser publicado.
Este texto contiene el primer capítulo del libro que se títula “¿Qué es el Constitucionalismo?” y será el material con el que trabajaremos en las clases de esta semana.
Saludos cordiales
Pablo Ruiz-Tagle Vial

Amaro Oróstica Ortega opin:
October 6, 2006 @ 9:30 pm
Profesor:
Primero que todo, interesantísima la clase de hoy, creo que ha sido una de las más interesantes de lo que va el semestre. Fue una buena oportunidad para debatir distintas intuiciones, en las que claramente usted y yo presentamos en cuanto al período comprendido entre 1810 y 1833.
Posteo en este momento porque hay algo que siento que quedó inconcluso de la discusión que tuvimos en clases, y que perfectamente pudo deberse a que tal vez no presente como debiera, siendo un error de un mal expositor como a veces soy, algunas ideas, que son las que siguen:
Cuando le hablé acerca de la falta de identidad de la “plebe” con el proceso independentista como el factor que hacía uno este período y lo caracterizaba, unido a las divergencias de índole egocéntricas de ciertos líderes que, si bien tenían claro quq querían un Chile independiente no fueron capaces de controlar sus ansias de poder y por ello provocaron numerosos conflictos políticos entre los mismos patriotas (Carrera v/s O’Higgins, O’Higgins v/s Rodríguez, O’Higgins v/s Freire, etc), lo que quería apuntar con eso es la falta de concepción de “pueblo” en este proceso.
¿Quién es el pueblo para los próceres? Los juntistas y Carrera dirían, según yo, que las clases altas criollas, O’Higgins diría, en un afán más bien latinoamericanista, que el pueblo lo conformarían los naturales de estas tierras (recordemos que O’Higgins era un “mandado” de San Martín, y que accedió al cargo de Director Supremo sólo porque San Martín lo rechazó), Manuel Rodríguez seguramente tendría una concepción más “plebeya” (insisto en el uso de esa palabra que a veces suena peyorativo para distinguirla de la palabra “Pueblo” entendida como idea que sustenta la soberanía popular), y así, sucesivamente. En conclusión, no había una idea clara de lo que era el “pueblo” chileno, a diferencia de las otras Repúblicas donde si lo habría, por primera vez (la Constitución de 1833 claramente diría que el “pueblo” en el fondo eran sólamente las clases altas (hilando más fino, en la práctica las clases altas santiaguinas), calificadas para tomar las decisiones en nombre de todo el país).
De esto deduzco lo siguiente: la República, entendida desde un punto de vista ilustrada, idea tomada por los “cultos” hombres de la época que habían leído parte de las obras de Rousseau, Montesquieu, etc., implica una concepción del “pueblo”, que puede ser definida de diferentes formas (para unos las clases altas, para otros el pueblo campesino, para otros la clase obrera, para otros las clases medias, como los mesócratas, para el “mejor presidente de derecha que ha tenido Chile”, léase Lagos, todos los chilenos, etc.). El punto es que en la República, para constituirse ideológicamente como tal, debe haber un concepto de lo que es pueblo, independiente de la apreciación axiológica que se pueda hacer de éste. Y si mi intuición es correcta con respecto al período discutido en clases, ¿podríamos hablar de una “República” en el sentido estricto de la palabra si ésta no tenía un sustento claro de legitimidad del “pueblo chileno”, es decir, si no había una claridad al respecto? Era a eso lo que en mi intervención quería llegar. Porque si no hubiese república sino hasta la Constitución Portaliana, le estaríamos dando la razón a Edwards, Encina, Eyzaguirre, etc… lo que sería un tanto preocupante.
Espero que estas dudas que en mí genera este interesante tema no lo tome como una búsqueda por llevarle la contra a usted, no ha sido nunca esa mi intención. Sólo hago estas preguntas y presento mis propias visiones debido a que siempre reviso toda la información que obtengo de un modo crítico, “buscandole la quinta pata al gato” si así se quiere decir, pero siempre con un afán de aprender, corregir posibles errores en mis apreciaciones y, en lo posible, con la mayor humildad del mundo, también aportar y/o influir en algo en las visiones que tanto usted como mis compañeros puedan tener acerca del tema.
Dios quiera que la clase del martes, que infiero que será sobre las otras repúblicas, sea tan interactiva como ésta, pues también quisiera presentarle algunas ideas que se me han ocurrido al respecto.
Esperando una respuesta que afirme, rechace, critique, o lo que sería mejor, pueda satisfacer las dudas que me aquejan, lo saluda cordialmente
Amaro Oróstica Ortega
Camilo González Villanueva opin:
October 6, 2006 @ 11:30 pm
Estimados:
Emprenderé la tarea que el Sr. Oróstica Ortega ha propuesto hacia el final de su extenso comentario, cual es, la de intentar una respuesta frente a su argumento. Tomando como tal el que: “[no] podríamos hablar de una “República” en el sentido estricto de la palabra si ésta no tenía un sustento claro de legitimidad del “pueblo chileno”, es decir, si no había una claridad al respecto”.
Frente a esto debo decir, primero, que no sé de qué texto o de qué especie de comunicación paranormal Oróstica extrae las ideas de pueblo que habrían tenido los patriotas tal como las señala hacia el cuarto párrafo de su mensaje.
En segundo lugar, no creo que deba haber unanimidad en torno al concepto de pueblo para que podamos hablar de una república.
Y,tercero, que concuerdo con su crítica a conferir el apelaivo de “república” al periodo comprendido entre 1814 y 1818; crítica que me gustaría extender al periodo de 1833-1871, el de la así llamada “república autoritaria”.
Saludos,
Camilo González Villanueva
Amaro Oróstica Ortega opin:
October 6, 2006 @ 11:55 pm
Respondiéndole al señor González:
“Frente a esto debo decir, primero, que no sé de qué texto o de qué especie de comunicación paranormal Oróstica extrae las ideas de pueblo que habrían tenido los patriotas tal como las señala hacia el cuarto párrafo de su mensaje”
Lamentablemente no tengo los poderes paranormales del senador Longueira, sin embargo, la apreciación de las POSIBLES ideas de ciertos próceres con respecto al pueblo la hago en relación a los hechos ciertos consignados históricamente. No por nada O’Higgins, por dar un ejemplo, hizo encarcelar a Manuel Rodríguez, quien “misteriosamente” fue asesinado por la espalda en el conocido episodio de Til-Til (como dice la canción). Le temía al gran arrastre popular que tenía éste, y también es sabido que Rodríguez tenía ideas más revolucionarias (para la época) que O’Higgins o Carrera… y así podría seguir dando mis razones de por qué creo que O’Higgins y Carrera podrían haber pensado en las concepciones de pueblo que expuse en mi post anterior (nótese la conjugación condicional que utilizo en los verbos en dicho párrafo), pero no viene tanto al caso, y además cada quien puede o no estar de acuerdo conmigo.
Con respecto al “segundo lugar” de Don Camilo, yo pienso que sí es importante tener una determinada concepción de lo que es el “pueblo” para concebir un determinado tipo de república. La Aristocracia también es una forma de república, en la que el “pueblo” es una minoría, pero claramente no se ajusta a los ideales racionalistas, sino más bien a una concepción iusnaturalista católica que sí defiende un sistema estamental de sociedad. Por eso es que me parece importante que en una república esté definido el concepto de “pueblo”, ya que en caso contrario, per se no podría serlo, ya que una cosa es que la república sea, en efecto, una república, y la otra es que hayan muchas mentes pensantes que no llegan a un consenso de lo que es el pueblo (como sí ocurrió, por ejemplo, en las asambleas de los EEUU entre 1776 y 1787), pero que por separado todos tienen una idea del “pueblo” (pongámosle el apellido rousseauniano “ciudadano”) y aspiren, efectivamente, a que se constituya en república. Es eso lo que me causa muchas dudas de que efectivamente la etapa histórica anterior a la República Autoritaria sea una república propiamente tal.
Con respecto a lo tercero, claramente no es república lo de 1814 a 1818, de eso no hay duda. Ahora, sobre tu apreciación de la República Autoritaria, yo creo que sí lo es, independiente de la apreciación política y valorativa que podamos tener de ella o de sus precursores, como Diego Portales Palazuelos. Mal que mal, sí hay un concepto de “pueblo ciudadano” implícito (aunque no de la forma rousseauniana), aunque voten como 100 personas, y hay una forma efectiva de organización política que, a mi modo de ver, se ajusta más a la realidad chilena (país que recién venía saliendo de la Colonia), mucho más que la Constitución de 1828, que, como dice el profesor en clases, “le quedaba grande” a nuestro recién independizado, pobre y poco culto país.
Les saluda.
Amaro Oróstica Ortega
Pablo Pizarro opin:
October 7, 2006 @ 6:39 pm
Noto ciertas características comunes a dos momentos de la historia de nuestro país: el primero es la República Autoritaria y el segundo es el que va desde 1973 a 1989. Me gustaría saber por qué uno es considerado República y el otro no (mi observación no apunta a que el período comprendido entre 1973 y 1989 deba ser considerado como un “momento republicano”). Las características comunes que yo noto son las siguientes:
- La forma abrupta de asumir el poder (Batalla de Lircay, Golpe Militar).
- La excesiva concentración de éste (los 3 decenios y el apadrinamiento de candidatos por parte del ejecutivo de la época, Junta Militar y posterior gobierno de Pinochet).
- Los procedimientos anti-democráticos (intervención electoral; cierre del congreso, cuestionable consulta pública carente de tribunales electorales que legitimen la manifestación democrática en la aprobación de la Constitución de 1980) que tienen como consecuencia la perduración en el poder.
- La apelación constante a regímenes de excepción constitucional.
- La intervención militar en la política.
Esta es mi duda, y espero que pueda ser respondida por el profesor, o por alguno de mis compañeros. De antemano gracias.
Carlos Godoy opin:
October 7, 2006 @ 8:19 pm
El profesor explicó que el periodo 1973-1989 es una interrupción al constitucionalismo porque no apela al pueblo como sujeto del poder soberano (hace referencia a una Junta Militar de carácter “nacional-salvador”). Esta situación se asemeja a la Reconquista cuando ésta proclama al Rey de España como soberano, es decir, un sujeto distinto al pueblo.
La discusión anterior se ha referido básicamente al intento de explicar porqué, pese a esta aparente interrupción recolonialista, se puede hablar de que el periodo 1810-1818 es parte de la historia constitucional chilena. En general los intentos han apuntado a afirmar que este es una etapa previa en la que, a la luz del constitucionalismo liberal, democrático y republicano, no se pueden hacer exigencias ideológicas estrictas.
Espero haber satisfecho en algo tu duda, compañero…
Pablo Pizarro opin:
October 7, 2006 @ 9:07 pm
Mi duda persiste en lo que respecta al período 1980-1989, ya que el fundamento para sacar este periodo es que recién en 1990 se produce la recuperación del sitial de poder constituyente por parte del pueblo. Esta recuperación viene dada gracias al retorno a la democracia, a la pérdida del miedo, la recuperación de los derechos fundamentales. Pero en la República Autoritaria o dictadura Portaliana, es innegable el miedo existente, las persecuciones políticas, los destierros, la cuestionable capacidad de ejercer de manera auténtica el poder constituyente en un país en semejantes condiciones. Dijo Portales Palazuelos: “la democracia que pregonan los ilusos es un absurdo en países como los americanos”. No logro ver la diferencia con claridad entre la validación de 1980 y la de 1833.
Espero (nuevamente) que ésta duda pueda ser respondida por el profesor, o por alguno de mis compañeros. De antemano gracias.
César Abusleme opin:
October 7, 2006 @ 9:13 pm
Mi deseo es complementar a Pablo. Me parece que nuevamente se comete una falla en el criterio de periodificación. Tanto en 1833-1871 como en 1973-1989 se suspendió la soberanía del pueblo, sea porque el pueblo chileno es una manga de incompetentes o porque el terror comunista nos va a comer las guaguas (ambos tienen esa tónica tan humana…). Ud. dice que sólo en 1973 se suspende la soberanía popular, sin embargo me parece que termina incluyendo la república portaliana tan sólo por la enorme influencia en la historiografía y en el devenir de la república chilena posterior. Sin embargo, nos guste o no, el régimen militar aunque duró menos tiempo, tiene una influencia muy palpable hoy. Es más, tiene una influencia sobre la cual somos incapaces de hacer un juicio de duración ¿acaso no podría determinar el Estado Neoliberal de todo el s. XXI? Me parece que nuevamente el criterio de duración e influencia se acomoda a un periodo y no a otro… si funcionará los dos serían igualmente aceptables o igualmente aborrecibles, más allá del aborrecimiento natural y psicológico que genera en cualquier persona con olfato constitucional.
Paluska Solar Pleguezuelos opin:
October 8, 2006 @ 5:52 pm
Respondiendo a lo señalado primero por Carlos Godoy, me parece que de algún modo si discutimos en la última clase con el profesor, por lo menos Amaro Oróstica y yo, el hecho de que, los próceres de la Independencia eran aristócratas, y sin tener ningún acceso al pensamiento de los no-aristócratas de la época, me parece lógico pensar de todos modos que para ellos no había mucha diferencia entre un tipo de dominación española a una criolla, esto porque claramente en la época no había un sentimiento patriota más alla que en parte la aristocracia criolla (la que no era realista). Me parece que la no-elite se intrega recien a lo que podriamos llamar “identidad nacional” en la llamada “Batalla del roto chileno”, pero la verdad es un tema discutible. De todos modos la respuesta a la duda de Carlos Godoy sería más que nada decir que cuando con Amaro argumentamos más o menos lo que acabo de escribir, el profesor se mostró en contra, argumentando que nosotros no tenemos ningún tipo de acceso a lo que creían los no-aristócratas de la época, y que por lo tanto no tenemos como saber si les interesaba el proceso independentista o no; pero yo insisto en que eso se puede deducir de lo argumentado al comienzo de este post.
En fin, otro comentario que me gustaría hacer es al último post de Amaro, específicamente a sus dichos acerca de las intenciones de Portales: si bien es claro que él estaba interesado en defender sus actividades económicas, esto no es excluyente de que además estuviese interesado por el bienestar del país. Me parece que inferir las intenciones de las personas de esa forma no es correcto, puesto que también Portales opinaba que el pueblo de Chile no estaba preparado para la Democracia, y que primero éste debía ser educado para practicar al democracia. Si les creemos o no es otro cuento, o si opinamos que es una actitud demaciado paternalista también, pero en el contexto de la época no me parece algo demasiado alocado lo que proponía. No ocurre lo mismo con el caso del gobierno del Gral. Pinochet, puesto que Chile para ese entonces ya tenía una tradición republicana detrás.
A mi me parece más dudoso el hecho de que la dictaura de O’Higgins sea consideraba como republicana y no la de Pinochet, en el sentido de que ni la primera ni la segunda me parece que lo sean.
Por último, Amaro en su último post afirmó que en la llamada República Autoritaria había una democracia “chanta”, a diferencia del Gobierno Militar ¿No podríamos considerar acaso que la ratificación de la Cosntitución de 1980 también es un tipo de democracia “chanta”? A mi me parece que el ejercicio “democrático” (si podemos llamarlo así) en ambos períodos es similiar (entendiéndose el último de estos no desde 1973, sino desde 1980 a 1989).
Pablo Ruiz-Tagle opin:
October 10, 2006 @ 6:14 pm
COMENTARIOS Y FELICITACIONES POR EL USO DE NEURONAS AZULES.
Estimados alumnos: Estoy feliz con los generosos e inteligentes comentarios que han hecho a lo tratado en clases y al texto que sobre el constitucionalismo chileno les he entregado.
He informado a Renato Cristi para que vea sus comentarios y para que juntos veamos que podemos responder. Aquí van algunas de mis observaciones preliminares
1) He entendido mejor lo que plantea el Sr. Godoy que parece destacar correctamente la idea de autonomía e independencia en la primera república y en eso tiene razón y coincido con él. Me gusta su idea de hablar de elementos formativos para el primer periodo. Sin embargo, yo no veo tan claro que los primeros patriotas se sirvan isntrumentalmente de un concepto de republica. También a diferencia del señor Godoy yo no definiría el ejercicio especulativo como una “apuesta a la razón comun”. No se trata de apuestas que dependen de la suerte, del alea. Hay ciertas cosas que se pueden considerar más objetivas y verdaderas que otras. Yo no soy relativista, ni siquiera en materias históricas.
2) El señor Oróstica ha insistido correctamente en poner el acento en el tema del concepto de pueblo. El pueblo como sujeto político se define de formas diversas y siempre restringidas en la historia. En el siglo XIX en Chile el pueblo es un concepto que se va ampliando y yo diría que sigue los patrones normales que se observan en el derecho comparado en Europa y EEUU, donde tampoco la idea de pueblo fue amplia e igualitario en el comienzo del constitucionalismo. Hay una idea del pueblo chileno en 1810 que se consolida con los ideales republicanos en la Constitución de 1828.La República autoritaria sólo continúa usando esta noción de pueblo ya constituida y la adapta a la reforma de 1833 y lo hace de manera más restringida porque centraliza en Santiago y en un grupo más pequeño la toma de decisiones.
3)Lo del señor Gonzalez Villanueva es una crítica al señor Oróstica sobre la que no opino. Pero en la parte que presenta dudas sobre el caracter republicano del periodo de 1814 a 1818 y la Republica autoritaria coinciden ambos. Desgraciadamente no da argumentos asi es que no es mucho lo que puedo comentar.
4) La réplica del señor Orostica destaca el concepto de pueblo en Portales y critica el que exista este concepto en la Constitución de 1828. Yo creo que en ese punto se equivoca, porque el pueblo está mejor desarrollado como concepto en la Carta de 1828 que en la de 1833.Segundo con respecto al argumento que la colonia impedía el paso al republicanismo, aclaro que yo no he dado ese argumento y no lo comparto, porque los hechos demuestran que en casi todo el mundo ese transito fue posible. Incluso en Chile.
5) El segundo comentario del señor Godoy trata el tema de si es posible el constitucionalismo sin república. Yo diría que si y que esa es una de las ideas principales del libro con Renato Cristi. La idea que ha existido en Chile un constitucionalismo autoritario del tipo tapadera del que habla Loewenstein, con toda claridad al menos entre 1980-1990 .
6)las observaciones tan precisas y agudas del señor Pizarro yo las respondo diciendo que el periodo 1973-1990 no es republicano y puede considerarse anti-republicano.A diferencia del periodo 1833-1871 entre 1973-1990 se cierra el Congreso todo el periodo, se prohiben los partidos políticos, se gobierna con una dictadura que se torna gobierno de una persona, se castiga toda disidencia, los militares y sus acolitos gobiernan denostando la vida republicana, se atribuyen el poder constituyente, se anula el sujeto pueblo ciudadano, se concentra la riqueza, no hay separación alguna de poderes, se violan los derechos humanos etc. No se trata de una diferencia de grado sino esencial.Además, las palabras de Portales que el señor Pizarro cita en su segunda intervención son desmentidas por la práctica política que se desarrolla en torno a figuras como Bello, Lastarria, Huneeus, Carrasco, Sarmiento, Alberdi y otros que conforman una vida política e intelectual republicana. Nada parecido encontramos entre los colaboradores, los conscriptos y los aduladores del general Pinochet. El señor Orostica ha destacado algunas de estas diferencias en su última intervención y las hemos visto en la clase de hoy.
7) El señor Abusleme cree que entre 1810 y 1818 no hay guagua sino proceso de procreación republicana. Yo afirmo que ya en 1810 hay un Chile que se reconoce con formas de independencia y con un lenguaje político de los derechos que es republicano y que nace el Congreso, el Presidente, el Poder Judicial se constitucionaliza y surgen varios otros órganos de corte republicano. En fin la guagua ya está ahi y por eso no se la puede abortar en 1829, porque sería infanticidio. Lo que afirma en su segunda intervención ya lo he respondido, porque creo que hay muchas diferencias entre Pinochet y los decenios.
8) Excelentes las observaciones de la Srta. Solar. Ella vuelve por el tema del pueblo y le reitero mis argumentos. También defiende el sentido de servicio público de Portales lo que es mas discutible. Supongo que tendrá duda sobre el escepticismo republicano de Portales. La dictadura de Ohiggins comparada con al de Pinochet es más dificil de defender, pero mantengo mi idea que Pinochet fue antirepublicano y Ohiggins en cambio tuvo tentaciones monarquicas y dictatoriales pero al final su gobierno firma la Independencia de Chile y se hace compatible con los ideales de la república a un nivel mínimo.
Es todo por ahora y se reiteran los agradecimientos y las felicitaciones.Para esto estamos en la Universidad.
Cordialmente.
Pablo Ruiz-Tagle.
Juan Pablo Zamora opin:
October 11, 2006 @ 12:54 am
Profesor:
Usted plantea en su texto (y también en sus clases) que uno de los aspectos fundamentales del Constitucionalismo es el Carácter de Poder Constituyente que tiene el pueblo y la participación política de éste a través del Sufragio Universal (Página 1 del Capítulo 4, al final del segundo párrafo). Si considera fundamentales ambos elementos, encuentro bastante cuestionable que se consideren “Republicanos” los períodos no sólo de la “républica autoritaria”, sino también el del “parlamentarismo Chileno”. Durante el siglo XIX el porcentaje de personas que tenían acceso a voto era mínimo, representaba bajo el 10% de la población del país, esto sin considerar que el pequeño porcentaje de población votante era objeto de diversos vicios electorales. Además de lo anterior hay que reconocer que el porcentaje de población que era capaz de participar activamente en el mundo político era aun menor y se reducía a la aristocracia chilena (recordemos el célebre término de “Fronda Aristocrática” usado por Alberto Edwards parar titular su ensayo en 1927) ya que los puestos de participación política no eran remunerados, por lo que sólo las personas con “el futuro asegurado” podían dedicarse por completo a la política.
Teniendo este escenario de concentración de poder y de riqueza, en que las familias más “ilustres” del país se dividían tanto cargos como ganancias y se mesclaban en diversos matrimonios (es cosa de revisar la gran cantidad de parentescos entre los presidentes del período) ¿no se podría hablar de un período claramente anti republicano?
Usted sostiene en otros casos, como en el período de 1810-1818 que a pesar de los hechos, existía un afán, una intención Constitucionalista y Republicana, lo que es probable… ¿Pero a fines del siglo XIX? La oligarquía imperante no tenía intenciones de abandonar el poder ni de conceder espacio a la clase media que presionaba desde abajo (ni hablar de la clase obrera o campesina). Creo que hechos que usted en clase no consideró relevantes como las Matanzas (la tristemente célebre Sta. María de Iquique) o las grandes manifestaciones como “la Huelga de la Carne” (1905 con participación activa de alumnos de nuestra Universidad) sí revisten una relevancia muy importante y son los verdaderos detonantes de la posterior crisis del sistema parlamentario oligarca y el ascenso de la clase media como actor importante al mundo político, renovando con la llegada de este grupo la concepción de los derechos y de las labores del Estado.
No sé si la existencia de partidos políticos en las etapas de las Repúblicas Autoritaria y Parlamentaria puede ser considerada como muestra de un momento republicano constitucional, ya que éstos partidos eran más parecidos a Clubes de Amigos y parientes que a los Partidos Políticos actuales (que tampoco son una maravilla).
Bueno creo que mi punto ya quedó bastante claro, así que no seguiré poniendo mas ejemplos cansadores para los ojos y el seso. Profesor, espero que pueda responder a estos comentarios.
Saludos a todos.
Juan Pablo Zamora I.
Juan Pablo Zamora opin:
October 11, 2006 @ 1:13 am
Ahora despues de tanto trabajo intelectual pongo las fotos de los autores que el profesor nos ha hecho leer para el disfrute y ocio de los estudiantes Una vieja tradición que se renueva cada semestre.
Bobbio—–>http://www.comune.rivalta.al.it/immagini%20avvenimenti/bobbio.jpg
Bodino—–>http://www.eumed.net/cursecon/economistas/fot/bodino.gif
Kriele——>http://www.martinkriele.info/images/mk.gif
Hobbes—->http://museums.ncl.ac.uk/flint/images/hobbes.jpg
->esta es la portada del Leviathan en su versión original, ojo con la conformación del gigante (son miles de personas por si la vista les falla) http://www.univie.ac.at/science-archives/fulda/bilder/leviathan.jpg
Locke——>http://www.pensament.com/filoxarxa/imatges/locke.jpg otra foto de John Locke-> http://folk.ntnu.no/jonkjeti/Lost/Locke.jpg
Jellinek—->http://www.geocities.com/legalhistory/JURISTEN/jellinek.jpg
Loewenstein–> muy raro pero no habian imagenes.
bueno ojala sean de su agrado. Adiós
Juan Pablo Zamora I.
Pablo Ruiz-Tagle opin:
October 11, 2006 @ 9:51 am
OBSERVACIONES A NUEVOS COMENTARIOS
El señor Zamora ha vuelto sobre el tema del pueblo y su relación con la elite y los movimientos obreros y los partidos políticos. Sobre este punto me remito a la expresado antes en el sentido que el pueblo como sujeto político en el siglo XIX en ninguna parte del mundo implica la concepción de pueblo más igualitario y ciudadano que tenemos en estos días.El pueblo que definimos hoy como titular de la soberanía y sujeto del poder constituyente es una construcción social que surge con más propiedad después de la segunda guerra mundial.
La idea del pueblo ciudadano de Rousseau y la Revolución Francesa se refiere todavía a las personas de sexo masculino, adultas, que tienen bienes y propiedad (porque se suponen libres y no sometidos a servidumbre). Esta idea subsiste en todo el mundo hasta bien entrado el siglo XX.
A pesar de nuestros avances es importante reconocer que todavía hoy la elite que gobierna y que forma los partidos es menos del 10% de la población y que sólo en momentos muy significativos la participación política es mayoritaria. Por eso se habla de democracia “representativa” donde una elite, si una elite, a la que se supone que todos pueden acceder por merito (aunque no siempre sea así) que es elegida y que representa al pueblo en los asuntos ciduadanos. Así puede estar ocupado en sus negocios o en los argumentos de las teleseries o involucrarse en política si quiere. La democracia constitucional o representativa ha ampliado la idea del sujeto pueblo haciendola más diversa (aceptando extranjeros y personas de sexo femenino) disminuyendo la edad para formar parte de ella y terminando con los requisitos de exigir bienes y propiedad. Siempre la representación y la participación popular es limitada por definición en la democracia constitucional. El problema es cuando derechamente por cinismo o por convicción antirepublicana renegamos de este ideal y queremos sustituir totalmente al pueblo por más limitada que sea la definición de este sujeto político y queremos reemplazarlo por el grupo de amigos del gobernante, una junta de gobierno, un partido único, un movimiento revolucionario, los soviets, los arios, los jovenes o los fascistas o quién sea que se atribuye ser la facción verdaderamente representativa que sustituye al pueblo. Algo semejante puede decirse de la sustitución de los partidos políticos.
En todos esos casos se ha demostrado que las cosas han ido peor que en la democracia representativa, que tiene defectos, pero que es el menos malo de los sistemas. Al menos en la democracia representativa se puede avanzar gradualmente en hacer realidad el espíritu progresista y republicano del que habla Cicerón.
Atentamente
Pablo Ruiz-Tagle
Renato Cristi opin:
October 11, 2006 @ 12:02 pm
Miles de gracias, Pablo, por tu invitacion a participar en esta interesantisima discusion, prueba del gran poder explicativo que encierra tu ideas de las cinco republicas en Chile. Concuerdo con Pablo Pizarro en lo dificil que resulta distinguir entre la Republica Authoritaria de Portales y la anti-republica que configura Jaime Guzman. Creo que tu respuesta es convincente sobre todo en lo que sennalas con respecto al desarrollo posterior de la Republica Autoritaria y a la destruccion del Poder constiyuyente del pueblo por parte de la junta militar. Aunque la Republica Autoritaria es, en la realidad de los hechos, una proto-monarquia, creo que hay reconocimiento formal del pueblo como sujeto politico. En todo caso, la penetrante observacion de Pablo Pizarro indica que es necesario estudiar este tema mas a fondo.
Pablo Ruiz-Tagle opin:
October 11, 2006 @ 2:48 pm
Estimado Renato y estimados alumnos: El capítulo sobre las cinco Repúblicas es un primer intento de explicar la práctica del constitucionalismo chileno. Según esta explicación la República como proyecto independiente habría nacido alrededor de 1810 y antes que el Estado de Chile cuyo génesis sería la de la Declaración de Independencia en 1818. Los historiadores conservadores han querido ver la continuidad del Estado colonial español y el de la República Autocrática de 1833, por eso tienen que borrar el periodo formativo de 1810 a 1833, pero nuestra explicación es diferente, porque resalta la separación yla diea de autogobierno que ya está presente en 1810 y que se desarrolla con forma “mínima” republicana a partir de esa fecha. Coincido con Renato en la necesidad de seguir profundizando estas explicaciones y en agradecer todos los excelentes comentarios que hemos recibido a nuestro trabajo.
Cordialmente.
Pablo Ruiz-Tagle.
Renato Cristi opin:
October 13, 2006 @ 11:42 am
Juan Pablo Zamora nos brinda una imagen de la portada del Leviatan, pero desgraciadamente solo de su seccion superior. Falta la otra importante mitad, la inferior. Aqui va la portada completa:
http://www.loc.gov/exhibits/world/images/s37.jpg
La seccion superior nos muestra la situacion de paz que preside el estadobajo la figura del leviatan, uno de los monstruos biblicos del Libro de Job (el otro es el behemoth). De ahi tambien la referencia a Job en el epigrafe – non est potestas super terram quae comparetur ei (no hay poder sobre la tierra que se le compare). El leviatan es un monstruo marino y ello queda a la vista en el tranfondo de la portada. Es su mano izquierda sostiene la espada secular, y en la derecha el baculo eclesiastico. El estado monopoliza el poder terrenal y el espiritual, y ello asegura la paz y el orden del valle que preside.
La seccion inferior indica un poder dividido, y por ello corresponde a una situacion de guerra. A la izquierda tenemos el poder secular representado, en orden descendente, por una fortaleza, una corona, una pieza de artilleria, instrumentos de guerra, un campo de batalla. A la derecha, el poder espiritual representado por un templo, una tiara papal, fulminaciones, argumentos silogisticos, una disputa escolatica.
Para mas detalles sobre el significado del leviatan como monstruo biblico, consultar el libro de Carl Schmitt sobre este tema publicado en 1938, traducido al castellano y publicado recientemente (me parece que en Argentina). Saludos, Renato Cristi
Juan Pablo Zamora opin:
October 17, 2006 @ 4:45 pm
Profesor:
Acabo de ver en Emol.com que ha sido propuesto por la Presidenta Bachelet para ejercer el cargo de de contralor general de la República. Creo que tal honor es una prueba de su destacada trayectoria. Estoy seguro que hablo en nombre de todos los alumnos en el sentido de darle las más sinceras felicitaciones y desearle mucha suerte, ojalá que el Congreso ratifique su candidatura (con aquellas comentadas “super mayorías”). Espero que este posible nuevo trabajo no le impida seguir haciendo el ciclo de Derecho Constitucional. Nuevamente muchas felicitaciones.
Atte.
Juan Pablo Zamora
PD: aquí está el link con la noticia para que el resto de los participantes del blog pueda verla: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=233114
Sebastian Salinero opin:
October 17, 2006 @ 8:23 pm
Me sumo a la felicitación de mi compañero Juan Pablo. Hace un momento me sorprendí con la noticia en TVN (y salió creo que la misma foto que la portada del BLog…). También espero que este nuevo cargo no lo haga abandonar el curso de Derecho Constitucional y mucho menos nuestra Universidad.
Francisca Gutiérrez opin:
October 18, 2006 @ 12:27 pm
Al igual que mis compañeros, revisando el diario me encontré con la interesante sorpresa de que fue propuesto por la presidencia para el cargo de Contralor General de la República.
Concuerdo con Amaro, en que de ser escogido como tal, pueda usted de manera más directa contribuir institucionalmente a la mejora de nuestra Constitución y a la protección de los derecho fundamentales como tanto hemos hecho hincapie en muchas de nuestras discusiones en clases.
Me parece incluso una propuesta interesante, el poder tomar esta oportunidad como una instancia práctica para poder reforzar los ideales de la democracia republicana liberal, que tanto nos trata de inculcar (no es una crítica, si no más bien tal vez lo que hace más interesante la cátedra: el poder formar un debate respecto a las divergencias políticas que muchos de nosotros podamos tener).
Finalmente, me despido de usted nuevamente felicitandolo, esperando que la candidatura sea exitosa y que esto no signifique un distanciamiento de la docencia y la Universidad, que como logro notar, usted ama verdaderamente.
Atte.
Francisca Gutiérrez Solís