BLOG CON ACCESO Y DESBLOQUEADO
Estimados todos: a finales del año pasado tuvimos bloqueado el acceso al blog y hoy hemos logrado reabrirlo, para que agreguen sus comentarios y continuemso con nuestra conversación por esta vÃa. Cordialmente. Pablo Ruiz-Tagle.

Francisca Gutiérrez opinó:
March 15, 2007 @ 8:47 pm
Ahora que por fÃn podemos comentar algunas cosas del ramo, querÃa recordar un poco lo que hablamos las primeras clases, especÃficamente la clase del 8/3 en que hicimos referencia un poco a la evolución de la noción de Derechos Fundamentales y, en especial, a las funciones de los DD.FF.
Respecto del último tema, recordando un poco lo hablado, dijimos que estas funciones tenÃan por objetivo el legitimar el sistema jurÃdico. A este respecto, el profesor mencionó que defendÃa la universalidad de los DD.FF. por sobre los sistemas jurÃdicos (creo haber entendido bien esto, si entendà mal el punto de la tesis de P.R-T. ojalá alguien pudiera decirme en que estoy equivocándome). Mi duda es la siguiente:
Suponiendo la universalidad de los Derechos Fundamentales ¿hasta qué punto estos pueden ser universales? Mi pregunta va orientada a en qué medida esta universalidad es posible, sin pasar a llevar costumbres y formas de vida de diferentes paises. No podemos olvidar que las costumbres del mundo occidental muchas veces difieren o poseen puntos de choque con otras culturas orientales (quizás un ejemplo de esto es el diferente estilo de vida llevado por naciones de origen musulman en contraste con occidente).
don punto de contacto opinó:
March 16, 2007 @ 11:46 am
no me olviden…
Paulina Cabrera opinó:
April 2, 2007 @ 3:55 pm
Siguiendo con el tema de DD.FF, mi pregunta se refiere al “Bloque Constitucional” de DD.FF en Chile, tema que hemos tratado en las últimas dos clases.
Al hablar del CapÃtulo Primero de nuestra Constitución, se nombran los artÃculos 1º, 5º y 9º. Me pregunto por qué el artÃculo 8º, no es considerado dentro del Bloque siendo que éste establece la igualdad de acceso a la información.