EL DERECHO A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
Pablo Ruiz-Tagle Vial
Sofía Correa Sutil
I. INTRODUCCIÓN
A comienzos del 2006, los estudiantes secundarios de Chile tomaron sus liceos y se movilizaron por las calles para exigir una educación de calidad y denunciar las falencias del sistema educacional que impera actualmente en el país. Sus demandas y acciones de protesta recibieron el respaldo de profesores y padres , ampliándose así el movimiento a toda la comunidad escolar. Los estudiantes universitarios los apoyaron. Los medios de comunicación también simpatizaron con ellos y les dieron amplia cobertura. Así, mostraron imágenes de establecimientos subvencionados por el Estado que carecían de la mínima infraestructura necesaria para acoger a los estudiantes, haciendo evidente la desigualdad entre colegios particulares pagados y colegios públicos gratuitos. Los secundarios exigieron la derogación de la LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza) que estructura todo el sistema educacional chileno, desde el nivel parvulario al universitario. Sus pretensiones concitaron un gran apoyo ciudadano y se instaló en la conciencia nacional la noción del derecho a recibir una educación de calidad. Por su parte, el gobierno propuso una reforma constitucional para asegurar este derecho y formó una comisión amplia que estudiara el problema.
En la discusión que se generó durante el año 2006, se planteó una tensión entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Sostenemos al respecto que se trata de dos principios que se complementan entre sí, fortaleciéndose uno al otro. Así lo ha demostrado, por lo demás, la historia de la educación chilena, que desde inicios de la República ha combinado exitosamente la enseñanza pública con la privada. Por eso mismo, bajo el principio de la libertad de enseñanza no es posible amparar el lucro indebido que deja de lado el objetivo esencial de la educación, esto es el pleno desarrollo de la persona. De hecho, el lucro indebido se ha materializado en la experiencia chilena de las últimas décadas en establecimientos que no cumplen con las mínimas exigencias de calidad, como se ha podido constatar a través de los medios de comunicación, poniendo de este modo en tela de juicio al conjunto de la educación privada. De allí que, para garantizar el desarrollo de la educación particular sea necesario normar sus condiciones de funcionamiento, de modo de asegurar la seriedad de la empresa educativa y la calidad de la enseñanza allí impartida. Normar mayores exigencias al sistema en su conjunto, que apunten a garantizar una educación de calidad a los estudiantes chilenos, será la mejor garantía para asegurar la libertad de enseñanza.
En esta perspectiva, entendemos por libertad de enseñanza aquella que ejercen los docentes al definir sus métodos pedagógicos y los padres al elegir el establecimiento educacional para sus hijos, así como también la que ejercen los propios establecimientos al asumir un proyecto educativo específico. Por eso, si bien éstos podrán seleccionar a sus estudiantes, es indispensable asegurar que no podrá discriminarse arbitrariamente y que los criterios de selección deberán siempre ser públicos y susceptibles de control judicial.
Por otra parte, el derecho a una educación de calidad ha de tener contenidos precisos. En efecto, el concepto de calidad en las prestaciones de un servicio se ha asentado en la doctrina jurídica, entendiéndose que el Estado tiene potestades para exigir a los particulares que éstas respondan a determinados estándares. Hay criterios para definir dichos estándares, tales como la igualdad de acceso a los servicios, su continuidad y eficacia, la transparencia de su gestión, la no discriminación en el trato de los usuarios, y las compensaciones frente a fallas en las prestaciones, entre otros . De modo que, para asegurar el derecho a una educación de calidad se pueden institucionalizar exigencias específicas que permitan concretar y hacer valer este derecho por parte de todos los componentes de la comunidad escolar. Así, por ejemplo, se podrá exigir a los establecimientos educacionales la aplicación del curriculum común y obligatorio que rige para la enseñanza básica y media. Por cierto, en caso de surgir un conflicto entre las partes sobre estas exigencias de calidad, se podrá también recurrir a los tribunales, que han de tener la última palabra sobre su carácter constitucional.
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