INVITACION A TODOS LOS ALUMNOS PARA EL SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE REPUBLICA, LIBERALISMO Y DEMOCRACIA PARA LOS DIAS 5 Y 6 DE JULIO DE 2007 EN AULA MAGNA DE FACULTAD DE DERECHO – UNIVERSIDAD DE CHILE

5 de JULIO
Aula Magna. Facultad de Derecho. Universidad de Chile.Pio Nono 1. Providencia.
10.00 – 10.20 Universidad de Chile / Embajada de FranciaJorge Hidalgo Decano Facultad de Filosofía y Humanidades. Universidad de Chile Roberto Nahum Decano Facultad de Derecho. Universidad de ChileFrançois Bonet Agregado Cultural de la Embajada de Francia Acto Inaugural:Palabras de Bienvenida

Mesa 1 Moderador: Julio Pinto
10.20 – 10.50 Francisco ColomDoctor en Filosofía. Investigador del Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid. Los liberalismos hispánicos y su relación con los procesos de fundación de nación en Ibero América España
10.50 – 11.20 Marcos García de la HuertaDoctor en Filosofía. Universidad de ParísProfesor del Departamento de Filosofía de la Universidad de Chile. La construcción del imaginario republicano en la historiografía conservadora. Chile
11.20 – 11.50 Sofía CorreaDoctor en Historia. Oxford UniversityProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Consideraciones sobre la representación política en el Chile decimonónico Chile
11.50 – 12.20 Ronda de Preguntas

Almuerzo
Aula Magna. Facultad de Derecho. Universidad de Chile.Pio Nono 1. Providencia.
Mesa 2 Moderador: Miguel Orellana Por confirmar
15.00 – 15.30 Alfredo Jocelyn-HoltDoctor en Historia. Oxford UniversityProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Revolución, república y liberalismo: Distinciones a partir del caso chileno. Chile
15.30 – 16.00 Pablo Ruiz-TagleDoctor en Derecho. Universidad de YaleProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Las cinco repúblicas chilenas ante el bicentenario Chile
16.00 – 16.30 Ronda de Preguntas.

CAFÉ

Mesa 3 Moderador: Marcos García de la Huerta
16.50 – 17.20 Carlos OminamiDoctor en Economía. Universidad de ParísSenador de la República de Chile. El neoliberalismo contra la democracia. Chile
17.20 – 17.50 Jorge Vergara Doctor en Filosofía. Universidad de ParisProfesor de la Universidad Bolivariana. Critica de la concepción de la democracia en Schumpeter y Hayek Chile
17.50 – 18.20 Alicia Farinati Porvenir del igualitarismo democrático: entre la mundialización y lavoluntad popular. Chile
18.20 – 18.50 Ronda de Preguntas.

6 de JULIO Aula Magna. Facultad de Derecho. Universidad de Chile.Pio Nono 1. Providencia.

Mesa 4 Moderador: Sofía Correa
10.00 – 10.30 Vasco CastilloDoctor en Filosofía. Universidad de Chile.Profesor de la Universidad Diego Portales y Universidad Andrés Bello. República y democracia en la Independencia de Chile. Chile
10.30 – 11.00 Manuel Bastias SaavedraMagíster © en Filosofía. Académico de la Escuela de Historia Social de la Universidad Bolivariana. Dos conceptos de política en la historia social chilena. Chile
11.00 – 11.30 Carlos RuizDoctor en Filosofía. Universidad de Paris.Profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad de Chile La república y los sujetos populares. Chile siglo XIX. Chile
11.30 – 12.00 Ronda de Preguntas.

CAFÉ

Mesa 5 Moderador: François Bonet Por confirmar
12.20 – 12.50 Geneviève FraisseDoctor en Filosofía. École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHSS) Sexes et démocratie; gouverner et représenter Francia
12.50 – 13.20 Bertrand OgilvieDoctor en Filosofía. Université de Paris I –Sorbonne.Profesor de Filosofía de la Universidad de Paris X – Nanterre. La démocratie infinie Francia
13.20 – 13.50 Patrice Vermeren Doctor en Filosofía. Universidad de Paris.Profesor en el Departamento de Filosofía de la Universidad de Paris VIII. La republique des philosophes Francia
13.50 – 14.20 Ronda de Preguntas.

3 Comentarios »

  1. Rodolfo Arecheta opinó:

    June 10, 2007 @ 11:34 pm

    Respecto a lo que dice mi compañera, y basándome en el fragmento que citó del libro de Cea Egaña, se puede deducir que en aquellos casos donde hay un conflicto de principios que son resolubles, existiría un proceso de ponderación y respecto a aquellos que no son conciliables habría que establecer una jerarquía.

    Sin embargo, me gustaría hacer algunos alcances respecto a la jerarquía de los derechos y las consecuencias que esta puede acarrear.

    En primer lugar, creo uno de los problemas de establecer una jerarquía de principios, es que no se considera el dinamismo de la sociedad, la que eventualmente podría llegar a cambiar sus convicciones, quedando obsoleta la fijación de principios.
    Por lo que creo que se hace más sensato hablar de una posición preferida, la cual, si bien es establecida por la jurisprudencia, que a través de la ponderación, permite que existan cambios en las decisiones (que creo que es a lo que apunta el sistema chileno). Creo en este sentido importante el establecimiento de organos de constitución democratica que actuen como mecanismos de frenos y contrapesos, los cuales sigan de manera efectiva las convicciones morales de la mayoría, que respetando a las minorías, controlen las decisiones de los jueces.

    Por otro lado, para ser consecuente con la posición de la jerarquía de los derechos como modo de disminuir la discrecionalidad del juez, creo que no tiene mucho sentido sostenerla sin que dicha jerarquía esté consagrada en la constitución, ya que a pesar de que la doctrina señale una postura (no uniforme por lo demás), el texto constitucional en ningún lado establece dicha jerarquía, por lo que de una u otra manera la carta queda abierta a la discrecionalidad de los jueces. Por lo demás, me parece que de haber una jerarquía, esta debería representar las convicciones de la sociedad civil en su conjunto y no exclusivamente de una comisión constituyente(de por lo menos dudosa constitución pluralista), a un consejo de estado o a las de alguna persona en particular.
    Desde un punto de vista formal, y basándome en lo anterior, creo inaceptable que un juez hable de jerarquía de derechos, como en el caso Martorell, siendo que esta no está establecido en ningún lugar de la constitución, ya que de ese modo también podríamos afirmar que el juez decide en base a sus propias convicciones morales y no a las de la sociedad civil en su conjunto, ya que no hay un mandato explicito del legislador al juez a respetar esta supuesta jerarquía.

  2. Pablo Ruiz-Tagle opinó:

    June 11, 2007 @ 11:52 am

    Estimada alumna Solar y alumno Arecheta. El párrafo de Jose Luis Cea que usted ha citado está comentado en las páginas 260 y 261 de la Republica en Chile. Tiene un lenguaje alambicado e indirecto, pero en definitiva reconoce la idea de jerarquía (Cea cita incluso al pie de página como reconocimiento jurisprudencial de su tesis la sentencia del caso Martorell). Por eso la interpretación de lo que dice Cea en este libro como diferente a la jerarquía me parece equivocada. Los casos del derecho a la vida no anulan la libertad de conciencia, sino que incluso pueden llegar a reforzarla en el sentido de una libertad positiva de elección (caso de niño que sus padres eligen por el), caso de personas que teniendo una creencia religiosa asisten a un hospital voluntariamente etc. Otras cuestiones sobre estos mismos casos ya lo conversamos en un intercambio pasado de emails. La diferencia entre la posición preferida y la jerarquía es que la primera tiene fundamento y argumentos que la amparan (p.ej. libertad de expresión para la democracia o propiedad para la libertad…) y que es flexible porque admite casos en contrario. En fin, los felicito por seguir profundizando en estas materias, incluso después del control. Cordialmente. Pablo Ruiz-Tagle.

    P.S.: Ojalá ustedes y varios de sus companeros puedan asistir al Seminario Internacional de los días 5 y 6 de julio 2007 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

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