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	<title>Comments on: INVITACION A TODOS LOS ALUMNOS PARA EL SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE REPUBLICA, LIBERALISMO Y DEMOCRACIA PARA LOS DIAS 5 Y 6 DE JULIO DE 2007 EN AULA MAGNA DE FACULTAD DE DERECHO &#8211; UNIVERSIDAD DE CHILE</title>
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	<description>Blog de Curso de Derecho Constitucional, Universidad de Chile</description>
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		<title>By: Pablo Ruiz-Tagle</title>
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		<dc:creator>Pablo Ruiz-Tagle</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jun 2007 15:52:02 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada alumna Solar y alumno Arecheta. El párrafo de Jose Luis Cea que usted ha citado está comentado en las páginas 260 y 261 de la Republica en Chile. Tiene un lenguaje alambicado e indirecto, pero en definitiva reconoce la idea de jerarquía (Cea cita incluso al pie de página como reconocimiento jurisprudencial de su tesis la sentencia del caso Martorell). Por eso la interpretación de lo que dice Cea en este libro como diferente a la jerarquía me parece equivocada. Los casos del derecho a la vida no anulan la libertad de conciencia, sino que incluso pueden llegar a reforzarla en el sentido de una libertad positiva de elección (caso de niño que sus padres eligen por el), caso de personas que teniendo una creencia religiosa asisten a un hospital voluntariamente etc. Otras cuestiones sobre estos mismos casos ya lo conversamos en un intercambio pasado de emails. La diferencia entre la posición  preferida y la jerarquía es que la primera tiene fundamento y argumentos que la amparan (p.ej. libertad de expresión para la democracia o propiedad para la libertad...) y que es flexible porque admite casos en contrario. En fin, los felicito por seguir profundizando en estas materias, incluso después del control. Cordialmente. Pablo Ruiz-Tagle.

P.S.: Ojalá ustedes y varios de sus companeros puedan asistir al Seminario Internacional de los días 5 y 6 de julio 2007 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada alumna Solar y alumno Arecheta. El párrafo de Jose Luis Cea que usted ha citado está comentado en las páginas 260 y 261 de la Republica en Chile. Tiene un lenguaje alambicado e indirecto, pero en definitiva reconoce la idea de jerarquía (Cea cita incluso al pie de página como reconocimiento jurisprudencial de su tesis la sentencia del caso Martorell). Por eso la interpretación de lo que dice Cea en este libro como diferente a la jerarquía me parece equivocada. Los casos del derecho a la vida no anulan la libertad de conciencia, sino que incluso pueden llegar a reforzarla en el sentido de una libertad positiva de elección (caso de niño que sus padres eligen por el), caso de personas que teniendo una creencia religiosa asisten a un hospital voluntariamente etc. Otras cuestiones sobre estos mismos casos ya lo conversamos en un intercambio pasado de emails. La diferencia entre la posición  preferida y la jerarquía es que la primera tiene fundamento y argumentos que la amparan (p.ej. libertad de expresión para la democracia o propiedad para la libertad&#8230;) y que es flexible porque admite casos en contrario. En fin, los felicito por seguir profundizando en estas materias, incluso después del control. Cordialmente. Pablo Ruiz-Tagle.</p>
<p>P.S.: Ojalá ustedes y varios de sus companeros puedan asistir al Seminario Internacional de los días 5 y 6 de julio 2007 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile.</p>
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		<title>By: Rodolfo Arecheta</title>
		<link>http://www.pabloruiz-tagle.cl/blog/2007/06/08/invitacion-a-todos-los-alumnos-para-el-seminario-internacional-sobre-republica-liberalismo-y-democracia-para-los-dias-5-y-6-de-julio-de-2007-en-aula-magna-de-facultad-de-derecho-universidad-de-chile/comment-page-1/#comment-1995</link>
		<dc:creator>Rodolfo Arecheta</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jun 2007 03:34:39 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto a lo que dice mi compañera, y basándome en el fragmento que citó del libro de Cea Egaña, se puede deducir que en aquellos casos donde hay un conflicto de principios que son resolubles, existiría un proceso de ponderación y respecto a aquellos que no son conciliables habría que establecer una jerarquía. 

Sin embargo, me gustaría hacer algunos alcances respecto a la jerarquía de los derechos y las consecuencias que esta puede acarrear.

En primer lugar, creo uno de los problemas de establecer una jerarquía de principios, es que no se considera el dinamismo de la sociedad, la que eventualmente podría llegar a cambiar sus convicciones, quedando obsoleta la fijación de principios.
Por lo que creo que se hace más sensato hablar de una posición preferida, la cual, si bien es establecida por la jurisprudencia, que a través de la ponderación, permite que existan cambios en las decisiones (que creo que es a lo que apunta el sistema chileno). Creo en este sentido  importante el establecimiento de organos de constitución democratica que actuen como mecanismos de frenos y contrapesos, los cuales sigan de manera efectiva las convicciones morales de la mayoría, que respetando a las minorías, controlen las decisiones de los jueces. 

Por otro lado, para ser consecuente con la posición de la jerarquía de los derechos como modo de disminuir la discrecionalidad del juez, creo que no tiene mucho sentido sostenerla sin que dicha jerarquía esté consagrada en la constitución, ya que a pesar de que la doctrina señale una postura (no uniforme por lo demás), el texto constitucional en ningún lado establece dicha jerarquía,  por lo que de una u otra manera la carta queda abierta a la discrecionalidad de los jueces. Por lo demás, me parece que de haber una  jerarquía, esta debería representar las convicciones de la sociedad civil en su conjunto y no exclusivamente de una comisión constituyente(de por lo menos dudosa constitución pluralista), a un consejo de estado o a las de alguna persona en particular. 
Desde un punto de vista formal, y basándome en lo anterior, creo inaceptable que un juez hable de jerarquía de derechos, como en el caso Martorell, siendo que esta no está establecido en ningún lugar de la  constitución, ya que de ese modo también podríamos afirmar que el juez decide en base a sus propias convicciones morales y no a las de la sociedad civil en su conjunto, ya que no hay un mandato explicito del legislador al juez a respetar esta supuesta jerarquía.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto a lo que dice mi compañera, y basándome en el fragmento que citó del libro de Cea Egaña, se puede deducir que en aquellos casos donde hay un conflicto de principios que son resolubles, existiría un proceso de ponderación y respecto a aquellos que no son conciliables habría que establecer una jerarquía. </p>
<p>Sin embargo, me gustaría hacer algunos alcances respecto a la jerarquía de los derechos y las consecuencias que esta puede acarrear.</p>
<p>En primer lugar, creo uno de los problemas de establecer una jerarquía de principios, es que no se considera el dinamismo de la sociedad, la que eventualmente podría llegar a cambiar sus convicciones, quedando obsoleta la fijación de principios.<br />
Por lo que creo que se hace más sensato hablar de una posición preferida, la cual, si bien es establecida por la jurisprudencia, que a través de la ponderación, permite que existan cambios en las decisiones (que creo que es a lo que apunta el sistema chileno). Creo en este sentido  importante el establecimiento de organos de constitución democratica que actuen como mecanismos de frenos y contrapesos, los cuales sigan de manera efectiva las convicciones morales de la mayoría, que respetando a las minorías, controlen las decisiones de los jueces. </p>
<p>Por otro lado, para ser consecuente con la posición de la jerarquía de los derechos como modo de disminuir la discrecionalidad del juez, creo que no tiene mucho sentido sostenerla sin que dicha jerarquía esté consagrada en la constitución, ya que a pesar de que la doctrina señale una postura (no uniforme por lo demás), el texto constitucional en ningún lado establece dicha jerarquía,  por lo que de una u otra manera la carta queda abierta a la discrecionalidad de los jueces. Por lo demás, me parece que de haber una  jerarquía, esta debería representar las convicciones de la sociedad civil en su conjunto y no exclusivamente de una comisión constituyente(de por lo menos dudosa constitución pluralista), a un consejo de estado o a las de alguna persona en particular.<br />
Desde un punto de vista formal, y basándome en lo anterior, creo inaceptable que un juez hable de jerarquía de derechos, como en el caso Martorell, siendo que esta no está establecido en ningún lugar de la  constitución, ya que de ese modo también podríamos afirmar que el juez decide en base a sus propias convicciones morales y no a las de la sociedad civil en su conjunto, ya que no hay un mandato explicito del legislador al juez a respetar esta supuesta jerarquía.</p>
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