BIENVENIDOS AL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL III (SEGUNDO SEMESTRE 2007)

Estimados alumnos: Les doy la bienvenida al curso de Derecho Constitucional III cuyos objetivos, contenido y programa han sido incluidos en este blog y entregado a la dirección de escuela con anterioridad y distribuido en la clase de hoy. Para las clases de los próximos días les reitero que deben leer el capítulo 8 y el apéndice con los esquemas del libro LA REPUBLICA EN CHILE. Gracias por elegir este curso y espero verlos en clases. Les deseo lo mejor.
Cordialmente.
Pablo Ruiz-Tagle.

P.S.: Si tienen preguntas pueden hacerlas en clase o por medio de este blog. Si la respuesta que doy a sus interrogantes no es satisfactoria, no dejen de hacermelo saber en forma directa.

6 Comentarios »

  1. Pablo Ruiz-Tagle opin:

    August 6, 2007 @ 10:49 am

    Estimado Lenin: Trataré de responder sus preguntas que son al menos dos:

    1)El Consejo de Estado en la reforma de 1833 cumple una función asesora del Presidente y sustituye en algunas materias las funciones parlamentarias. Este órgano no tiene funciones especificas en materia de seguridad. Tampoco esta inspirado en la idea de “poder de seguridad” con que concibió Jaime Guzman el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). El COSENA tenía una integración de todos los jefes militares que tenían poderes equivalentes a los civiles, en cambio en el Consejo de Estado se integraba un solo jefe militar y los demás eran civiles. Estas diferencias son importantes.

    2) El caracter republicano de la reforma de 1833 es discutible y usted tiene todo el derecho de pensar que no se da. Yo creo que se da en el nivel mínimo y que se consolida en el tiempo de manera gradual. El caracter republicano se aprecia en el progresivo cumplimiento de la ley, en cierta regularidad en el traspaso del poder de un Presidente a otro y en un clima de respeto a los derechos de las personas que se va reafirmando desde la Segunda República autoritaria hasta culminar en una sustancial mejora en la Tercera República. El caracter republicano de la segunda republica lo reconoce Bello, Lastarria, Barros Arana, Alberdi, Hunneus y varios otros que vivieron en esos tiempos, varios de ellos opositores a muchas de las reformas de 1833.

    Eso es lo que puedo decir por el momento, pero reconozco que las dudas sobre esta cuestión subsisten.
    Cordialmente
    Pablo Ruiz-Tagle.

  2. Pablo Ruiz-Tagle opin:

    August 7, 2007 @ 1:32 pm

    Estimado Lenin:
    Le agradezco sus comentarios y sobre ellos mi opinión es la siguiente:

    1) Las similitudes que usted nota entre el Consejo de Estado y el Consejo de Seguridad Nacional son efectivas. A esto debe agregarse la Comisión Conservadora que funcionaba en el periodo que el Congreso no sesionaba que era buena parte del año, para tener dudas del caracter democratico de la Republica autoritaria. Además hay un trabajo de B.Bravo sobre la función consultiva en Chile que creo está publicado en la Revista de Derecho Público y que nos dió a leer a sus alumnos el año 1978 y que creo compara y vincula el Consejo de Estado y el Consejo de Seguridad Nacional. Yo creo que el Consejo de Seguridad Nacional es más anticonstitucional y antidemocratico que el Consejo de Estado por ser expresión consciente de la idea de un poder de seguridad, aunque ambos pueden estar emparentados en esto de ser organos de función consultiva que expresan desconfianza de la soberanía popular.

    2) No entiendo su crítica de la referencia que hago a Bello, Letelier etc. y su vinculación con la recensión de Alfredo Jocelyn Holt. En mi argumento me hago eco de la aceptación de la Constitución de 1833 que hacen Bello, Lastarria, Barros Arana, Hunneus, Alberdi, Carrasco Albano etc.y que están referidos en el libro LA REPUBLICA EN CHILE. Cada una de estas justificaciones son diversas pero todas junto con criticar algunos aspectos de la reforma de 1883 le atribuyen un caracter republicano, fundamentalmente en el punto de la observancia de la ley, que corresponde al ideal republicano del sometimiento del derecho. Creo que Alfredo Jocelyn Holt esta de acuerdo en atribuir un caracter republicano a la reforma de 1833. Las críticas que Alfredo Jocelyn Holt me ha hecho se refieren a los problemas que suponen para mi tesis el uso de un patron normativo de republicanismo. Esta es materia una controversia que tenemos entre ambos y en la que estoy trabajando. Una primera respuesta a esas observaciones fue la que expresé en el seminario LIBERALISMO, REPUBLICA Y DEMOCRACIA, pero no quede muy conforme, asi es que estoy afinando mi respuesta a las críticas de Alfredo Jocelyn Holt para publicarla.
    Eso por ahora. Gracias de nuevo por sus comentarios.
    Pablo Ruiz-Tagle.

  3. Lenin Torres V opin:

    August 7, 2007 @ 6:38 pm

    Estimado profesor:
    Reitero mi agradecimiento. Buscaré el trabajo del profesor Bravo y esperaré su respuesta a las criticas del profesor Jocelyn-Holt para comprender mayor aun la discusión que se dio en el seminario sobre liberalismo, republica y democracia.

  4. Paluska Solar Pleguezuelos opin:

    August 7, 2007 @ 10:33 pm

    Estimado profesor:
    Luego de leer el cap. 8 de su libro “La República en Chile” no me convence la idea de que contribuya a la democracia y equilibrio institucional la propuesta de que el Presidente de la República delegue la jefatura de Gobierno en algún ministro de su confianza, puesto que si bien de esta manera el Pdte. podría dedicarse de lleno a los asuntos de Estado, de todos modos el Jefe de Gobierno estaría elegido por él, de modo que no disminuiría su poder en relación, por ejemplo, al Congreso. De hecho, los casos citados como ejemplos de la tradición política chilena no son demostraciones de que esta práctica haya contribuído a la democracia, y destaco así el rol preponderante que tuvo como ministro en la república conservadora don Diego Portales, república de la cual hemos discutido una y otra vez su calidad de tal precisamente por sus características autoritarias.

  5. Paluska Solar Pleguezuelos opin:

    August 9, 2007 @ 5:53 pm

    Fe de erratas: En mi post anterior, se da por entendido que está mal utilizado el término “República Conservadora”, pues efectivamente me refiero a la República Autoritaria. De todos modos me parece que se entendió que me refería a eso.

  6. Valent opin:

    September 23, 2009 @ 11:04 am

    su libro “La República en Chile” no me convencef la idea de que contribuya

RSS feed para los comentarios a este post · TrackBack URI

Deja un comentario