ONCE TESIS SOBRE EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL I (6.8.2008)

1) La explicación de la Constitución chilena supone adoptar un punto de vista de filosofía política y jurídica, por lo que la sola lectura y memorización de sus disposiciones si no va acompañada de una reflexión crítica es una visión incompleta de la misma porque la carta fundamental se entiende y comprende en su mejor versión a partir de la crítica de la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina dogmática, histórica y comparada.
2) La perspectiva democrática, republicana y liberal de la Constitución chilena requiere de una explicación previa sobre los fundamentos más generales del Constitucionalismo que incluye el análisis de las nociones de Estado y Gobierno, Soberanía, Democracia y Constitución entre otras y particularmente una reflexión sobre el contexto en el cual se desarrolla el Constitucionalismo chileno.
3) El Constitucionalismo chileno desde un punto de vista histórico y comparado, con respecto a los sujetos que lo conforman, la forma de los derechos y la organización de su estructura se puede explicar en cinco momentos republicanos diferenciados que aunque son fenómenos que se vinculan entre si, constituyen experiencias jurídicas y políticas originales y distintas.
4) La Constitución vigente chilena corresponde a la quinta república chilena y debido a los cambios y reformas que se le han hecho al modelo autoritario original se puede afirmar que está todavía en un proceso de transición hacia una etapa nueva que podría llegar a constituirse en la Constitución del Bicentenario para dar forma a una experiencia política y jurídica mas acorde con los ideales del Constitucionalismo que puede llegar a denominarse la sexta república chilena.
5) Las bases de la institucionalidad en la Constitución vigente responden a un proceso de competencia y transacción entre diversas formas políticas y jurídicas que han definido los sujetos políticos y la forma de los derechos y también la estructura y relación del Estado y la sociedad, primando en el caso de Chile una concepción ius naturalista tomista, que compite con una concepción más democrática y liberal y una social demócrata o socialista, sin agotar las posibilidades de concebir las bases de la institucionalidad en estas tres formas principales que disputan cada una de ellas la mejor versión de la carta fundamental chilena.
6) La Constitución chilena vigente se funda en los valores de la libertad, igualdad, dignidad y democracia y estos afectan las fuentes del derecho constitucional y dan origen a principios y normas que regulan la noción de derechos fundamentales que se asienta entre otras disposiciones en los artículos 1, 5, 10 a 18 de la Constitución, y en lo que se refiere a los dos primeros capítulos incluye la noción de persona, de ciudadano y la nacional, y supone la noción mas amplia y combinada de derechos constitucionales y derechos humanos.
7) El texto de la Constitución chilena vigente atribuye derechos por el sólo hecho de ser persona pero en la esfera política estos derechos no se ordenan de manera igual entre todos los ciudadanos y eso explica porque con el objeto preparatorio de construir la ciudadanía se reconoce el concepto de la nacionalidad, lo que es criticado en sus disposiciones concretas por contradecir en parte los ideales del constitucionalismo republicano, democrático y liberal.
8) La forma del Estado en Chile es democrática, unitaria, deslocalizada y descentralizada de una manera que se afecta la representación y participación efectiva de la ciudadanía.
9) Los principios de soberanía nacional y popular subsisten de manera contradictoria en el texto de la Constitución chilena vigente junto con una noción de supremacía constitucional, legalidad y estado de derecho, separación de funciones del poder, control y responsabilidad que requiere ser revisada a la luz del constitucionalismo más avanzado.
10) Los principios de probidad y publicidad consagrados en el texto constitucional han sido incorporados en el artículo 8 de la carta fundamental de un modo que oculta el proyecto de exclusión constitucional que todavía subsiste, exclusión que se manifiesta también en la limitada expresión que se permite al pluralismo político y en la definición de terrorismo y en su indebida penalización en la Constitución chilena vigente, además estos principios han sido aplicados de manera contradictoria.
11) Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía exhiben una concepción de penas y restricciones que genera una idea estamental y excluyente de los derechos políticos, idea que también se expresa en el sistema electoral público y en su discriminación fáctica contra los independientes y en el resguardo del orden público en sentido amplio que entrega a los actos eleccionarios a las Fuerzas Armadas y Carabineros.

5 Comentarios »

  1. Natalia Escárate opinó:

    August 6, 2008 @ 9:59 pm

    Que bueno estar en este curso.
    Eso si, pegaré las tesis en el techo sobre mi cama, desde ahora mismo.
    saludos a todos !

  2. Pablo Ruiz-Tagle opinó:

    August 7, 2008 @ 7:33 pm

    Estimada Natalia: Buen sentido del humor el suyo, pero cuidado porque de repente las tesis cambian. Son provisionales. Cordialmente. Pablo Ruiz-Tagle.

  3. Natalia Escárate opinó:

    August 7, 2008 @ 11:26 pm

    Hola Profesor !
    Si.. estoy conciente de aquello, pero de todas maneras encuentro que es bueno que me las aprenda, tanto para seguir el curso correctemente como para -si se presenta el caso- no tener que inventar las ”11 tesis de Natalia” ni nada similar.
    Y aprovecho de preguntar una duda pequeña que me quedo dando vueltas hoy pero que cuando conseguí pensarla se acabo la hora…
    Estaba leyendo las tesis y en la tesis n° 8 hay una parte en la que dice ”deslocalizada” y no entiendo muy bien a que se refiere. Recuerdo que en el colegio (o en el mío por lo menos) nos hablaban sobre la diferencia entre ”descentrado” y ”desconcentrado” y no se si ”deslocalización” ( en sentido de ”desconcentrado”) se refiera a eso o si es algo completamente diferente.
    Saludos y gracias profesor
    y saludos a todos los compañeros tambien =)

  4. Pablo Ruiz-Tagle opinó:

    August 11, 2008 @ 10:04 am

    Estimada doña Natalia y estimado don Andres:

    1) La idea de deslocalización corresponde al traslado físico de un organismo público sin modificar las potestades y las decisiones de manera centralista o unitaria (ejemplo, el traslado del Congreso a Valparaiso). La descentralización y la desconcentración usted las estudio en el Colegio.

    2) No es positivista la tesis de las cinco repúblicas porque vincula su desarrollo a la concepción de los derechos y la forma y relación de los órganos constitucionales, con independencia de los textos constitucionales que las sustentan. Por ejemplo, la segunda y la tercera república se rigen por la reforma constitucional de 1833.

    Cordialmente
    Pablo Ruiz-Tagle.

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