DEBATE SOBRE LA CONSTITUCION DEL BICENTENARIO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS PUBLICOS (CEP) – fecha 10 de marzo, 19 horas.Direccion Monseñor Sotero Sanz 162, Santiago, Chile

3 Comentarios »

  1. Julio Frank opinó:

    March 12, 2009 @ 12:39 pm

    Pablo, aquí hay una versión sobre el foro del martes:

    http://chilenosconstituyente.blogspot.com/2009/03/constitucion-de-frei-no-tiene-pies.html

    Saludos.

  2. Eduardo opinó:

    March 14, 2009 @ 3:19 pm

    Sr. Ruiz Tagle, asistí a la conferencia que usted impartio en el CEP, la cual fue muy interesante, aunque las contradicciones en su exposición, creo que saltaron a la vista de todos.
    Observe que existe una tendecia amplia a elevar a rango consitucional todo lo que se pueda, entre ellas las prácticas de elección de candidatos de los partidos, la negociación sidnicato-patrones, entre otros más. El hecho de que en su exposición mostrara una tendencia a judicializar la práctica de la clase política chilena, evitó que no tomara en cuenta relaciones de poder tan relevantes como los empresarios, los movimientos indígenas, y las fuerzas armadas.

    La democracia no es sólo formas de elección, pues eso sería hacer una difinción reduccionista del concepto “gobierno del pueblo”. Es una forma de organización social, cuya diferencia de otras formas de organización, estriba en la participación, información, deliberación, gobierno y acuerdo de todos los indiviudos que la conforman. Cuando se trata de imponer formas de organización de un grupo que pretende representar a la mayoría por el sólo hecho de tener un puesto en el gobierno, comete errores garrafales sobre la comprención de la sociedad a la que pretende regular. Las primaras en los partidos políticos, es una de las tantas formas de elegir candidatos, pero no es la más democrática. De hecho, en la gran mayoría de los países los partidos no tienen necesariamente prácticas democráticas, incluso en las naciones más avanzadas. Por lo tanto, pretender imponer sólo una forma de elección y peor aun, elevarla a rango consitucional es sólo limitar la capacidad de los partidos a explorar otras formas de elección, hacer caso omiso de la origanización interna de sus partidos y finalmente, no resolvería el principal problema de la democracia chilena: extracción sin representación.

    En cuanto a la negociación sindicato-patrones, usted pareció hacer caso omiso de la antagonía de intereses que ambos grupos representan. El sólo hecho de obligarlos a sentarse a dialogar, según used, con el objetivo de reducir los problemas laborales, es una visió por decirlo menos inocente de las relaciones laborales. Un empresario está interesado en obtener mayores utilidades y menores costos de transferencia de su empresa, mientras que el sidnicato está interesado en proteger el empleo, los derechos laborales y la productividad de sus agremiados, los cuales están en una confrontación constante dada su relación dialéctica capital-trabajo.

  3. Julio -Debate Popular opinó:

    September 13, 2010 @ 12:52 am

    Bueno ,revise el link y me parecio muy interesante al articulo.

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