INTENTO (FALLIDO) DE RESPONDER A PREGUNTAS DE SR. GUERRA
Estimado Sr. Guerra: Su dificil pregunta sobre el derecho de propiedad en la Luna y la regla de clausura en el derecho, como todo dilema tiene más de una respuesta. Si aceptamos la idea de que todo lo no permitido está prohibido entonces no procede determinar derechos de propiedad en la Luna. Si aceptamos la idea que lo no permitido no está necesariamente permitido entonces la propiedad en la Luna es factible. La Convención de la ONU que usted cita y yo desconozco parece tener un vacÃo por lo que corresponde aplicar la segunda solución al caso en cuestión. Entonces surge la pregunta sobre el caracter de derecho real o erga omnes del derecho de propiedad y las formas jurÃdicas de su constitución o reconocimiento, en las cuales tiene una importancia insustituible el Estado (¿Cualquier Estado o algún Estado en particular?).
Como usted ha explicado las ventas sobre terrenos en la Luna son contratos entre privados que en algún momento tendrán que ser resueltas en un tribunal terrestre. ¿Cuál será el tribunal apropiado? ¿Qué documentos se usarán para esos efectos?
En definitiva, las preguntas del señor Guerra son una excelente invitación a aplicar los conocimientos adquiridos en el curso de Introducción al Derecho. Cordialmente.
Pablo Ruiz-Tagle.
