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MINUTA DE ALEGATO ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL 2025 SOBRE POSNATAL -14 DE JULIO 2011

MINUTA EXPOSICION AUDIENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JUEVES 14 DE JULIO 10:00 HORAS
SECCIÓN TERCERA
ANÁLISIS DOGMÁTICO CONSTITUCIONAL DEL REQUERIMIENTO
Francisco Zúñiga y Patricio Zapata analizaron la falta de presupuestos procesales (fs. 495 a 504) y la jurisprudencia vinculada al requerimiento interpuesta ante el Tribunal Constitucional (fs 505 a 514). El requerimiento no cumple los presupuestos formales del Art. 93 No.3 de la Carta Fundamental, por no existir norma objeto de control y contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La pregunta que nos queda por resolver es la por qué el Gobierno toma la opción de actuar por esta vía, cuál es el argumento racional y jurídico que nos lleva a este encrucijada.
En el escrito que hemos acompañado al Tribunal hemos profundizado en el fundamento constitucional y de garantía efectiva de los derechos fundamentales que tienen las actuaciones ejecutadas por el H. Senado y que han sido objeto del requerimiento de inconstitucionalidad formulado por el Presidente de la República (fs. 504 a 538).
Está en juego en este requerimiento la interpretación, aplicación y vigencia efectiva, sistemática y finalista de los derechos fundamentales de la Constitución. También el concepto y valor de la dignidad, la protección de la familia, los derechos del niño, el principio que los subsidios ligados a seguridad social deben expresar el valor de la igualdad constitucional y fundarse en derecho, no sólo en argumentos discrecionales tecno burocráticos, y la exigencia de no arbitrariedad que dispone el Art. 19 N°.2.
Abordamos además el rol privilegiado del legislador democrático en relación a la garantía de reserva legal y competencia del Parlamento en la configuración de los derechos fundamentales (fs 504 a 533) y en la protección, promoción, aplicación y regulación de los derechos económicos y sociales (fs. 533 a 535).Adicionalmente, fundamos en derecho las obligaciones mínimas, no susceptibles de limitarse o restringirse alegando un fundamento de focalización o de consideración de eficiencia o racionalidad de los recursos económicos del Estado, que sea caprichoso o infundado, y la progresividad de los derechos sociales que importa la prohibición de regresividad en el tiempo (fs. 536).
El principio de la regresividad implica jurídicamente que si se crea una distinción en función de alguno de los factores enumerados en normas que establecen una prohibición expresa de arbitrariedad, ya sea constitucional o contenida en tratados internacionales de derechos humanos, puede existir una presunción de ilegitimidad constituyendo una categoría sospechosa y debiendo estar sometida a un escrutinio estricto por parte del órgano constitucional encargado de evaluarla. Esta tarea toca a cada colegislador, en este caso el Presidente de la República y el H. Senado. Por cierto, corresponde ponderarla al juez constitucional en el procedimiento donde se cumplan los supuestos formales de su impetración, supuestos que no se cumplen este caso según dispone el Art 93 No. 3.
Explicamos ahora como el requerimiento deforma la iniciativa exclusiva para alterar el iter legislativo constitucional y reducir y/o eliminar, las atribuciones de rechazo parcial y votación separada en la determinación del gasto que corresponden a H. Senado y el rol del Tribunal Constitucional en el ordenamiento jurídico chileno vigente y en el contexto de nuestro sistema político democrático.

1) El intento del Requerimiento de distorsionar la iniciativa exclusiva para reducir las atribuciones constitucionales del H. Senado.
Entendemos el requerimiento presentado por el Gobierno como un intento de tergiversar el sentido y alcance de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Así lo comprobamos al analizar la equivocada referencia que hace de las ideas de Alejandro Silva Bascuñán, Elías Navarro y Felipe de la Fuente y también en los trabajos de Sebastián Soto y Teodoro Ribera que se desvían de las ideas que se exponen en el requerimiento. Todos ellos son partidarios de una perspectiva equilibrada de la atribución de iniciativa exclusiva presidencial que no se condice con lo expresado en el requerimiento (fs. 539 a 544).
Se ha invocado la historia política y económica para distraer la atención y negar la atribución constitucional que tiene el Congreso de participar en la determinación de la legalidad del gasto, por la vía del rechazo parcial y la división en la votación de un proyecto de ley. Se niega al Senado la atribución de dividir una oración de un artículo de un proyecto de ley o no, y rechazar un proyecto de ley con iniciativa exclusiva del Presidente de la República, atribución que tiene fundamento constitucional y legal incluso para el caso que con ello se genere como efecto colateral un mayor gasto como ha resuelto US. Excma. El H. Senado que tenemos el honor de representar concluye que dicha cuestión se encuentra resuelta en la Constitución y la ley y que en ningún caso puede ser considerada inconstitucional:
• La división de la votación es una cuestión que está entregada por el constituyente a la ley y a los reglamentos de las Cámaras. Con texto expreso el artículo 55 de la Constitución establece que una ley orgánica constitucional regulará: “todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley”.
• La Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (en adelante denominada LOCCN), establece taxativamente sólo dos casos en que no procede dividir la votación en el caso de las observaciones del Presidente y el artículo 35 de la citada ley señala “Cada observación formulada por el Presidente de la República a los proyectos de ley o de reforma constitucional aprobados por el Congreso, deberá ser aprobada o rechazada en su totalidad y, en consecuencia, no procederá dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte. Con este objeto, se entenderá que constituye una observación, y una sola votación deberá comprenderla totalmente, aquella que afecte a un determinado texto del proyecto, sea a todo el proyecto como tal, sea a parte de él, como un título, capítulo, párrafo, artículo, inciso, letra o número u otra división del proyecto, según lo precise el Presidente de la República. Si el Presidente separase sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado será considerado una sola observación.” El artículo 30 de la misma LOCCN dispone que las proposiciones de las Comisiones Mixtas que no pueden ser objeto de indicaciones, se votan en conjunto.
• El artículo 35 antes citado es ilustrativo porque señala justamente el caso en la especie, es decir, establece una prohibición respecto de aquellos proyectos en los que no procede la división de la votación, señalando lo que no puede hacer el Congreso y dice: “Cada observación formulada por el Presidente de la República a los proyectos de ley o de reforma constitucional aprobados por el Congreso, deberá ser aprobada o rechazada en su totalidad y, en consecuencia, no procederá dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte”.
• Los reglamentos de ambas Cámaras que reproducen la norma legal consagran justamente esas dos prohibiciones en distintos artículos que reflejan la aprobación o el rechazo antes mencionado. Si se establecieran otros casos sería ilegal e inconstitucional, porque el constituyente en el artículo 55 antes citado de la LOCCN mandató a la ley, al legislador orgánico y al reglamento de las cámaras, en la medida que reflejen el mandato legal, para regular; “todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley”. Se destaca la palabra “todo” en esta oración
• El H. Senado entonces ejerció en el caso a que se refiere el requerimiento la atribución que le confiere el inciso final del artículo 65 de la Constitución, esto es, “rechazar” un inciso referido a derechos, y subsidios y “demás iniciativas que sobre la materia” le propuso el Presidente de la República. En otras palabras, el H. Senado puede rechazar las propuestas del Presidente en materias de su iniciativa y de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos de las Cámaras, esta atribución puede asumir la forma de un rechazo parcial o total.
• Pretender que el H. Senado tiene límites a su facultad de rechazo es imponerle cortapisas que la ley ni la Constitución le han impuesto. En este caso no existe un conflicto entre dos normas constitucionales, porque la propia Constitución resuelve el asunto en el artículo 73 de la Carta Fundamental, al disponer que si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso lo devolverá con las observaciones correspondientes, caso en el cual, para insistir en su proyecto se debe reunir, en cada Cámara, el voto conforme de los dos tercios de los diputados y senadores presentes.
• Sobre el tema del gasto, los proyectos de ley lo determinan, en el primer y segundo trámite constitucional y en las observaciones del Presidente y obligatoriamente por las Comisiones de Hacienda de cada Cámara. La fuente constitucional y legal para el ejercicio de esta atribución es la antes citada, esto es el Art. 55 de la Constitución ya citado y en la LOCCN el artículo 17.
• El artículo 14 de la LOCCN obliga que en cada proyecto se acompañe los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas y la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto. Por eso, el informe de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, (en adelante denominado DIPRES) es un antecedente más, que las Comisiones tienen a la vista para determinar el gasto de un proyecto y pueden recurrir a otras fuentes, como las faculta expresamente el artículo 22 de la LOCCN que dispone: “Las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para informar a la corporación. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquéllos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, de conformidad con lo señalado en los artículos 9° y 9° A, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente.”
• Cada Comisión de Hacienda, obligatoriamente debe señalar en su informe; “la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país”, inciso segundo del artículo 17 LOCCN.
• El Ejecutivo puede aportar antecedentes para hacer una estimación respecto del monto del gasto, pero no fijarlo, porque ese mandato está entregado al Congreso y sus órganos, como una expresión clara del principio de la legalidad del gasto.
• Es posible que durante la tramitación de un proyecto por la aplicación de los procedimientos legislativos, rechazo de indicaciones, división de la votación o incluso por efecto de un mero error de referencia, se produzca un mayor gasto que el estimado, sea porque aumente el número de beneficiarios o porque se aumente los beneficios expresamente. El Tribunal Constitucional ha reconocido en el caso que controló el proyecto sobre responsabilidad penal juvenil que este efecto se llama “colateral” y puede generarse incluso por la acción parlamentaria, como ilustra el propio requerimiento.
2) Sobre el equilibrio y el control judicial de la constitucionalidad en el momento posterior a la reforma de la Carta fundamental del año 2005.
El debate entre Carl Schmitt y Hans Kelsen refleja dos maneras de entender el rol del Tribunal Constitucional que son atingentes a este caso. Estas dos visiones sobre la función del Tribunal Constitucional han sido expresadas por la Ministro Marisol Peña(fs. 544 a 546) y sirven para resolver este caso, en el cual se han hecho tantas afirmaciones políticas, históricas y económicas por parte del requirente y sus publicistas colaboradores.
La propuesta de Schmitt concibe al Presidente como un poder “neutro”, extra constitucional que se sitúa en un espacio político excepcional que no esta regido por la Carta Fundamental. Schmitt no propone la abolición de la judicatura, pero la sitúa bajo la conveniencia política del ejecutivo. A contrario sensu, la propuesta de Kelsen defiende la creación y existencia de un órgano de control político jurídico de una jerarquía especial, y distinta del legislador y del resto de los órganos del Estado que viene a ser precisamente el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional de Kelsen, a diferencia de la función legislativa, respecto de la que el órgano jurisdiccional debe deferencia, es un legislador negativo. Así se puede desprender un vínculo estrechísimo, en el contexto de la democracia representativa, que es también denominada constitucional, entre las funciones del Congreso y del Tribunal Constitucional que se rige por un principio de deferencia mutua.
Desgraciadamente, las ideas de Carl Schmitt han tenido arraigo en Chile, en particular en la defensa de una judicatura neutralizada que es funcional al autoritarismo. Por ejemplo, Teodoro Ribera Neuman, abogado del Requirente, ha escrito que corresponde asignar al Tribunal Constitucional chileno un rol “neutro” que trascienda la contingencia política coyuntural, que evoca el papel que le cabe al Presidente en la obra de Carl Schmitt. Se ha propuesto una suerte de mimetismo del Tribunal Constitucional, con la dinámica de las decisiones del jefe de Estado, que es definido en términos “schmittianos”. Esta visión contrasta con el constitucionalismo democrático porque minimiza la función jurídica y constitucionalmente reglada que corresponde al Tribunal Constitucional en la perspectiva de un gobierno que limita a todos sus órganos con valores, principios y normas expresados en la Carta Fundamental. La mejor objeción contra la idea de concebir el Tribunal Constitucional como un poder político “neutro”, ha sido expresada en Chile por el Ministro Raúl Bertelsen.
En este caso, un Presidente de la República que desde el punto de vista de la preservación de su decreciente popularidad, no quiere asumir el costo político de tomar medidas difíciles, tales como el veto sustitutivo que obligaría a los parlamentarios a votar de manera unificada el artículo 197 o lo que sea objeto de dicho veto, usa el Tribunal Constitucional para reforzar su posición debilitada. Se espera que el Tribunal valide ante la ciudadanía y la opinión pública chilena, medidas tales como un tope arbitrario de 30UF en el subsidio de posnatal que contradice derechos fundamentales, que no se ha fundado jurídicamente y que es materia de este requerimiento.
Es tal el cúmulo de atribuciones de todo orden que nuestra Carta fundamental confiere al Presidente, siendo muchas de estas, potencialmente contradictorias entre sí, que no es raro que la acción ejecutiva se paralice en el orden político, administrativo y económico, y con ello se paralice también, en actitud perpleja buena parte de la ciudadanía.
Es en este contexto patológico de debilitamiento, donde el presidencialismo minoritario aspira a ser presidencialismo autoritario, y en una de sus variantes más perniciosas, utilizar la justicia, particularmente, el control judicial constitucional para cumplir una función colaboracionista y ortopédica.
La función que se atribuye a la justicia constitucional en el contexto de estas formas de presidencialismo patológico, sea este en su versión minoritaria, autoritaria o combinando estas dos características negativas, consiste en ser instrumento de ayuda y ocultamiento de las deformidades y defectos constitucionales de la acción ejecutiva. Una verdadera muleta o prótesis que da mejor aspecto y/o fundamentación a las decisiones del Presidente. Porque se busca sustraer de la discusión y deliberación parlamentaria pública las decisiones impopulares para el Presidente porque se tiene miedo a la democracia y a los ideales de autogobierno colectivo de los sistemas republicanos. Y sabemos que el miedo desde siempre justifica y legitima las experiencias del despotismo como nos enseña el gran Montesquieu.
En este caso particular, el mensaje de miedo consiste en aseverar contra el texto expreso de la Constitución, las leyes y los reglamentos parlamentarios, que sólo el control unipersonal del Presidente de la República sobre el gasto fiscal puede garantizar la estabilidad financiera. Que al Congreso en cuanto colegislador pluripersonal, no le compete tarea alguna en esta materia. Que ni siquiera puede rechazar las propuestas del ejecutivo o dividir su votación, negando las atribuciones constitucionales vigentes en Chile. Que al Congreso sólo le cabe someterse a las decisiones tecno-burocráticas de la DIPRES, incluso en el rechazo o división de las votaciones parlamentarias.
Se trata, como ya ha sido anunciado en la prensa, de facilitar el gobierno por decreto en Chile. Y se comienza audazmente por erosionar derechos fundamentales consolidados y por destruir la faz jurídica de la protección social, que son los derechos económicos y sociales. Se pretende sustraer del control constitucional parlamentario, la aplicación y desarrollo del derecho a la seguridad social desde el día que se acepta el requerimiento, porque este derecho queda reducido a lo que digan los decretos del ejecutivo.
Se pretende revitalizar la legitimidad de la debilitada figura presidencial actual, usando este requerimiento para intentar imponer una colaboración y ortopedia política como función propia del Tribunal Constitucional, y con ello beneficiar al ejecutivo, en el proceso de formación de la ley.
Además, que paradojal resulta que el tope del subsidio de 30UF, sobre el cual versa esta cuestión de constitucionalidad, que a todas luces ha sido magnificada por los partidarios del Presidente para distorsionar amplificando su iniciativa exclusiva, haya sido designada como “modesta” por la sociedad civil, parlamentarios y por otros actores. Este adjetivo es evocación irónica de la demencial propuesta con que el autor de los viajes de Gulliver Jonathan Swift titulo su famosa: “Una modesta proposición, para prevenir que los niños de los pobres de Irlanda sean una carga para sus padres o el país, y para hacerlos útiles al público”.
Es que es lamentable que los publicistas del requerimiento, en vez de fundar su tope de 30 UF en derecho, han abusado de la discrecionalidad económica para justificarla. Han perdido las votaciones en el H. Senado y siguen negociando en la Cámara de Diputados, y para eso han venido a pedir colaboración a esta Excma. Magistratura para reforzar su posición.
La reforma constitucional del año 2005 concibió un Tribunal Constitucional comprometido con la Constitución y su mejora. Esta opinión fue expresada por el Senador Sergio Romero al asumir la Presidencia del H. Senado el año 2005 y expreso textualmente: “Para cumplir este rol de lugar de encuentro y reflexión, es de la mayor consecuencia, que como Corporación renovemos nuestra decisión de ser protagonistas de la agenda político-institucional, en un país en donde la predominancia del Ejecutivo ahoga muchas veces, los marcos de los necesarios balances institucionales. En este sentido, nuestra Corporación debe ser capaz de adquirir una participación más activa en la elaboración de las políticas públicas, y no sólo ser mera receptora de las iniciativas legislativas.”
Por medio de este requerimiento se pretende que el Tribunal Constitucional asuma una función colaboracionista y ortopédica, para ponerlo al servicio del Presidencialismo minoritario, que aspira a convertirse en autoritario, al negar el derecho de rechazo parcial y de dividir la votación del H. Senado.
En la celebración de los 200 años del Congreso Nacional, no se podía haber imaginado una amenaza más artera a su existencia y funcionamiento y a la Constitución de la República de Chile.

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Las puertas abiertas de las universidades públicas – Juan Guillermo Tejeda – 22 de Junio de 2011- Diario El Mostrador

22 de Junio de 2011

Las puertas abiertas de las universidades públicas
Juan Guillermo Tejeda
Artista visual. Académico de la Universidad de Chile.

Una acción recurrente de las movilizaciones de estudiantes de universidades públicas es la toma. Normalmente por la noche, un grupo de treinta o cincuenta estudiantes se hace del control de los accesos de un inmueble o campus, se levantan barricadas, aparece una cadena con candado en la puerta y se despliegan unos letreros de tipografía apresurada y ruda. El local está en toma.

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Ya no mandan las autoridades legalmente constituidas, es decir el Rector, Decano y Directores. Las clases y demás actividades se suspenden indefinidamente, la gran mayoría se van deprimidos a sus casas, y los jóvenes insurrectos disfrutan del espectáculo de ver a unos pocos viejos profes vagando desolados por las afueras. Es para ellos emocionante. La toma aparece a veces en los medios, muchas veces no, aunque dure meses. Los recursos administrativos o legales con los que cuenta la autoridad para hacer frente a una toma son a veces vagos, a veces desproporcionados. Y la comunidad universitaria, hay que decirlo, ha tenido una extraña blandura conceptual en este tema, una confusión un poco boba, a veces irresponsable, que confunde la disfuncionalidad con el progresismo. De tal manera que la situación se estaciona en una nada flotante.

Se trata, con las tomas, de una performance y de una suspensión brusca de la normalidad para presionar a que ocurra algo más justo. Desafortunadamente hoy en día casi siempre quienes pueden hacer que ese algo más justo ocurra no son las autoridades universitarias. El Gobierno actual está más bien a cargo de que le vaya bien a las universidades privadas, y mal a las públicas.

Las tomas contradicen fácticamente el discurso oficial de las universidades públicas: candados en lugar de puertas abiertas, gobierno de un grupo indeterminado, irresponsabilidad con los compromisos académicos contraídos con terceros, falta de respeto a quienes siendo de la casa se les impide el paso, etc. La gente sabe que hay una protesta justa detrás, pero también tiene la sensación de que en todo eso hay dispendio de recursos públicos e ingobernabilidad.

Podemos inventar mil modos diferentes de protestar y de liderar la rectificación que hace falta en educación, pero en el caso de las universidades públicas ponerle candados a las puertas y basurear las fachadas es un recurso extremo, que contradice su núcleo más profundo: las puertas abiertas, el pluralismo.Con todo, las tomas son populares. Muestran el poder juvenil. Llevan consigo una gran carga emotiva y, en ocasiones, replican sucesos de dura lucha en contra del abuso. Arrastran un aroma. Nos disgustan, sí, pero nos gustan. Somos todos un poco parte de esa confusión.

La historia de las tomas se remonta en Chile y en Santiago a los años cincuenta y sesenta, cuando el flujo de gente del campo llegaba a la periferia de las grandes ciudades. Eran familias desesperadas que buscaban sustento y una vida digna. Los gobiernos de entonces los desalojaban con los Carabineros, a veces había balazos, cargas, heridos y muertos. Gracias a esas tomas realmente heroicas miles de pobladores lograron finalmente un trozo de tierra para vivir.

En las universidades también cundía el malestar. El 11 de agosto de 1967 los estudiantes de la Universidad Católica liderados por su Presidente Miguel Ángel Solar se toman la Casa Central y cierran las puertas con una cadena, todo ello después que el 79,3% de los alumnos pidiera un cambio de Rector en un plebiscito. El diario “El Mercurio” critica a los audaces jóvenes, y estos como respuesta despliegan en el frontis un enorme letrero en que se podía leer: “Chileno: El Mercurio Miente”. Para muchísimos fue realmente un agrado profundo ver aquello. Ocho meses después, a partir de mayo de 1968, las tomas se multiplican en las universidades europeas y norteamericanas, y finalmente en todo el mundo.

La toma es un recurso extralegal, pero que cuando logra leer adecuadamente el estado de las cosas inaugura una nueva fase de legalidad, sobre todo si presiona a quienes pueden decidir y se hace con un apoyo explícito de los interesados.

Durante los años revueltos de nuestra vida política, entre 1965 y 1973, menudearon las tomas de terrenos, predios agrícolas, industrias, colegios, universidades e incluso carreteras. La toma se consolidó como un arma revolucionaria, al poco tiempo también contrarrevolucionaria y finalmente, degradada por su uso continuo, deja de producir otro efecto que el de la intoxicación paulatina de la vida civil. Las autoridades cada vez mandaban menos, la ley se debilitaba, y el país se deslizó por la imparable pendiente de los hechos rudos: paros, marchas, tomas, desalojos, atentados, financiamiento de potencias internacionales a grupos desestabilizadores, uso de la ley para obstruir lo que la propia ley mandaba, conspiraciones, ministros militares, milicias, salida de los uniformados a la calle para “patrullar”, y por último el golpe militar del 11 de septiembre de 1973.

Entre agosto y octubre de 1987, y en dictadura, los académicos y estudiantes de la Universidad de Chile enfrentan valientemente mediante paros y tomas las pretensiones del Rector Designado José Luis Federici de aplicar un “Plan de Racionalización Universitaria” que en la práctica significaba la destrucción integral de la institución. El movimiento fue exitoso y marcó, además, un punto de inflexión en la lucha nacional en contra de Pinochet, desembocando en el Plebiscito de 1988.

Las tomas que ha habido más tarde han conseguido muy poco, más bien han sido un acompañamiento del progresivo desinterés del Estado y de los ciudadanos por sus universidades.

Es que los poderosos, leyendo correctamente la cambiante realidad, han encontrado la manera de sortear el escollo de huelgas y tomas, desmaterializando el aparato productivo y de servicios. Técnicamente, un paro o una toma no significan hoy gran cosa en un mundo donde las contrataciones temporales, las redes sociales o no sociales, el outsourcing y los flujos digitales llevan la delantera. Los gobiernos orientan la política estatal de universidades no en base a la oferta (financiar a las universidades públicas) sino a la demanda (dar plata a las personas para que compren su educación en el mercado). Es un modo de desmantelar el Estado, canalizar los recursos públicos a los privados y fortalecer el neoliberalismo duro. En este contexto, un local universitario tomado no representa nada precioso para el ministro de turno ni tampoco para los ciudadanos-consumidores (así estamos), que se decantan por otras ofertas más apetecibles.

Hay, pues, tomas y tomas, de las buenas y de las añejas. Algunas son saludables, abiertas, leen bien el contexto, integran a la comunidad universitaria, y se orientan a presionar a quienes deben tomar las decisiones. Otras, pese al entusiasmo de los participantes, resultan excluyentes, difusas, estériles, y el pago diferido de sus costos dura demasiado tiempo.

El movimiento actual por la educación pública tiene muchos componentes modernos, globales, y algún resto de empanada nostálgica. Una buena protesta ataca a quienes necesita atacar, emplaza a los que corresponde, es elástica, imaginativa, entusiasma, suma fuerzas y avanza sin grandes contradicciones.

Lo cierto es que defender hoy a las universidades públicas significa a la vez saber cuidarlas y saber resistir las presiones destructivas del poder económico y político. Los luchadores aguerridos a los que no les importa cuidar o descuidar a la universidad en medio de la lucha recuerdan a esa presunta madre de un niño que se lo disputaba con otra, y ella tironeaba rudamente del pequeño en tanto que la auténtica mamá prefirió soltarlo para no desmembrarlo. Era uno de esos cuentos un poco moralistas de Bertolt Brecht. Confía uno en que alguien que ama a su universidad y la siente suya no querrá desmembrarla.

En estos días, quienes estamos por las universidades públicas queremos no sólo protestar y salvar quizá algo de lo que tenemos. Aspiramos a algo más: a ponerlas como un ejemplo, como un modelo de funcionamiento de la educación superior, que se basa en el amor por el conocimiento, el respeto por las personas, la sintonía con los ciudadanos, una actitud crítica y dialogante, todo ello lejos de lucro y del negocio rápido. Con enormes dificultades hemos sobrevivido, pero los valores siguen más vivos que nunca.

Las universidades públicas no son un cacho. Son una pieza vital del desarrollo, cumplen un rol que ningún otro agente público o privado puede cumplir. Por eso hay que duplicar o triplicar el gasto estatal para normalizarlo a los niveles de los países de nuestro entorno o a los que admiramos, destrabar administrativamente el sistema, fortalecer las universidades públicas existentes y crear nuevas allí donde haga falta. Tal cosa pasa por despedirse ya del neoliberalismo ciego y establecer un modelo con un compromiso mucho más grande por parte del Estado, es decir, de los ciudadanos que están detrás. Con ellos estamos dialogando en cada una de nuestras acciones.

Para lograrlo, las universidades públicas están obligadas a generar confianza. Eso se logra practicando cada día lo que se predica. Es decir, manteniéndose operativas como centros avanzados de vida académica, y plantando cara con firmeza en la arena pública a quienes pretenden disolverlas o convertirlas en un nuevo negocio.

Podemos inventar mil modos diferentes de protestar y de liderar la rectificación que hace falta en educación, pero en el caso de las universidades públicas ponerle candados a las puertas y basurear las fachadas es un recurso extremo, que contradice su núcleo más profundo: las puertas abiertas, el pluralismo

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